MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato Único de Empleados del Tabaco de la República Argentina (S.U.E.T.R.A.), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 1156/14.
ARTÍCULO 1: El Sindicato Unico de Empleados del Tabaco de la República Argentina (S.U.E.T.R.A.), asociación sindical de primer grado, constituida el 20 de mayo de 1947, tiene por objeto la representación y defensa de los intereses de los trabajadores que presten servicios bajo las distintas formas y actividades que configuran la administración total: secretaría, especialidades técnicas, ventas, supervisión e intendencia de todas estas áreas y maestranza, en la administración, en la industria y manufacturación y comercialización del tabaco, el personal de apoyo al sector, organismos nacionales, provinciales, cámaras y asociaciones del sector de la producción y la plantación, cooperativas y mutuales del sector, actuará con sujeción al presente estatuto. Tendrá asimismo la representación de todo trabajador que cumpla tareas en la actividad tabacalera, ya sea en el proceso de cultivo, de producción, de industrialización y de comercialización.
ARTÍCULO 2: El Sindicato Unico de Empleados del Tabaco de la República Argentina, tiene como zona de actuación todo el ámbito de la República Argentina y su domicilio en la calle Bolivia 384 de esta Capital.
ARTÍCULO 49: El Secretariado estará compuesto por 16 (dieciséis) miembros con asignación de los siguientes cargos:
1) SECRETARIO GENERAL.
2) SECRETARIO ADJUNTO.
3) SECRETARIO GREMIAL.
4) SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN.
5) SECRETARIO ADMINISTRATIVO.
6) SECRETARIO TESORERO.
7) SECRETARIO PROTESORERO.
8) SECRETARIO DE RELACIONES INTERNACIONALES.
9) SECRETARIO DE ACTAS, PRENSA Y PROPAGANDA.
10) SECRETARIO DE INTERIOR.
11) SECRETARIO DE ACCION SOCIAL.
12) SECRETARIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y GÉNERO.
13) SECRETARIO DE JUVENTUD Y PROTECCION A LA NIÑEZ.
14) SECRETARIO DE SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE.
15) SECRETARIO DE FORMACION SINDICAL, CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y CULTURA.
16) SECRETARIO DE TURISMO Y DEPORTE.
Asimismo integrarán el CONSEJO DIRECTIVO: 16 VOCALES TITULARES.
En carácter de SUPLENTES se designarán: 12 VOCALES.
El Secretariado en casos urgentes podrá adoptar resoluciones privativas del Consejo Directivo, debiendo dar cuenta a éste en la primera reunión que realice. Asimismo podrá asignar funciones a los vocales del Consejo Directivo para el mejor cumplimiento de los objetos y fines de la SUETRA.
ARTÍCULO 52: Los miembros del Consejo Directivo Nacional durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos.
El 75% de los cargos directivos y representativos deben ser desempeñados por ciudadanos argentinos, y el titular del cargo de Secretario General y su reemplazante estatutario debe ser ciudadano argentino.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 16/12/2014