MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto de la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 1232/14.
Artículo 1: Con el nombre de ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.S.A.Y.E.E.), se constituye a partir del 26 de Junio de 1959, una Organización Gremial de carácter permanente cuya finalidad básica es la defensa de los intereses gremiales y laborales de sus componentes; que se convierte en la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), conforme a la adecuación estatutaria aprobada por Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 471 del 26 de junio de 1995.
Artículo 2: La Asociación integra y comprende a todo el personal que, en relación de dependencia, cumpla funciones jerárquicas o se desempeñe en cargos jerárquicos sin excepción, en empresas generadoras, transportistas, distribuidoras o comercializadoras de energía eléctrica y en organismos y/o empresas prestatarias del servicio de agua de riego cualquiera sea su forma jurídica, sean de naturaleza pública, privada o de economía mixta, de origen nacional o internacional.
Artículo 3: Tendrá como zona de actuación todo el Territorio de la Nación Argentina conforme a la Resolución N° 1891 del Ministerio de Trabajo de la Nación del 26 de septiembre de 1980.
Artículo 4: La Asociación fija su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asimismo en dicha Ciudad y en el Interior del país podrán crearse Seccionales que se desenvolverán de acuerdo a normas establecidas en el presente Estatuto. Es condición para la creación de una Seccional contar con un mínimo de 20 afiliados y/o que razones de distancia u otras de carácter muy excepcional justifiquen su constitución.
Artículo 27: Los miembros de la Comisión Directiva Central o de Seccional durarán cuatro (4) años en el ejercicio de su mandato, pudiendo ser reelectos en sus cargos.
Artículo 33: La Comisión Directiva Central estará integrada de la siguiente manera: un Secretario General; un Secretario General Adjunto; un Secretario de Relaciones Laborales; un Subsecretario de Relaciones Laborales, un Secretario de Hacienda y Administración; un Secretario de Previsión y Acción Social; un Subsecretario de Previsión y Acción Social, un Secretario de Organización, un Secretario de Prensa y Capacitación, un Secretario de Obra Social; tres Vocales Titulares y dos Suplentes. Los vocales suplentes no forman parte de la Comisión Directiva.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 16/12/2014