MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1362/2014
Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Central de Trabajadores Argentinos Autónoma.
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el expediente N° 1.646.755/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 23.551, modificada por Ley N° 25.674 y Ley 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que la CENTRAL DE TRABAJADORES ARGENTINOS AUTONOMA (CTA Autónoma), con domicilio en Lima 609 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales, en el registro pertinente.
Que la entidad se organiza como asociación sindical de tercer grado adoptando el tipo de asociación contemplado por el inciso “c” del artículo 11 de la Ley 23.551, y en cumplimiento del requisito establecido por el artículo 21 inciso “b” de la citada norma, han acreditado la voluntad de pertenencia, adhesión y afiliación las siguientes entidades: ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.A.P.M. de la R.A.) con Personería Gremial N° 101; FEDERACION JUDICIAL ARGENTINA (F.J.A.) con Personería Gremial N° 1572; ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) con Personería Gremial N° 2; FEDERACION DE TRABAJADORES DE ENERGIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.T.E.R.A.) con Inscripción Gremial N° 2059; UNION DE CONDUCTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.C.R.A.) con Inscripción Gremial N° 2259; SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR SAN MARTIN DEL TABACAL, con Personería Gremial N° 216 y el CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACIÓN DE CORDOBA, con Personería Gremial N° 601.
Que la entidad ha acompañado el texto del Estatuto Social, y siendo que el primer párrafo del artículo 8° del Convenio 87 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO obliga a los trabajadores y sus organizaciones a respetar la legalidad, prevalecerán de pleno derecho las Leyes 23.551 y 25.674 y los Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieran oponerse.
Que la mencionada Carta Orgánica establece como ámbito de representación territorial todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, alcance que no merece objeción, ya que varias de las asociaciones afiliadas tienen reconocido dicho alcance de representación.
Que dentro de su ámbito de representación personal, el artículo segundo del Estatuto modifica el marco establecido por el inciso “c” del artículo 11 de la Ley 23551, permitiendo la afiliación directa de trabajadores y agrupando a los trabajadores sin trabajo, los trabajadores beneficiarios de alguna de las prestaciones del régimen de la seguridad social, a los trabajadores autónomos y cuentapropistas en tanto no tengan trabajadores bajo su dependencia y a los trabajadores asociados o autogestivos, estando dicha representación fuera del marco de regulación de la Ley 23.551, por imperio de lo establecido en el artículo 11 inciso “c” de la Ley 23.551 y artículo 1° del Decreto 467/88 que reglamenta el artículo 2° de la Ley Sindical.
Que la afiliación directa de personas físicas no resulta contemplada en el tipo sindical del artículo 11 inc. “c” de la Ley 23551, que adopta la peticionante, el que determina como forma de asociación de tercer grado a las confederaciones, siendo éstas entidades que agrupan a sindicatos o uniones y federaciones.
Que sin perjuicio de lo señalado precedentemente, resultan de aplicación las pautas señaladas por el artículo 5° del Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, en tanto reconoce a las organizaciones de trabajadores el derecho de constituir federaciones y confederaciones.
Que acorde a lo expuesto y en relación a las entidades sindicales afiliadas, no violenta la ley el reconocimiento de la representación perseguida con el alcance de inscripción gremial.
Que la representación y afiliación de trabajadores en forma directa, como también la representación de personas que exceden el marco establecido por el artículo 2° de la Ley 23.551 y artículo 1° del Decreto N° 467/88, tendrá el alcance de simple agrupe estatutario, exento del control de esta Autoridad de Aplicación.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la Entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25, 28 y concordantes de la Ley 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente corresponde disponer la Inscripción Gremial de la Entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la CENTRAL DE TRABAJADORES ARGENTINOS AUTONOMA (C.T.A. Autónoma), con domicilio en Lima 609 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de tercer grado, para agrupar a los sindicatos de primer grado, uniones, asociaciones, sindicatos o federaciones de trabajadores, con zona de actuación en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 2° — Aprobar el texto del Estatuto obrante a fs. 42/99 del Expediente N° 1.646.755/14, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Aplicándose de pleno derecho las Leyes 23.551 y 25.674 y sus reglamentaciones sobre las normas estatutarias en cuanto pudieran oponerse. Todo ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 y concordantes de la Ley 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en forma sintetizada, conforme lo previsto en la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 16/12/2014