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Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1105/2014

Danse por aprobadas contrataciones.

Bs. As., 5/12/2014

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0032738/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 26.895 y los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en el PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta necesario efectuar la contratación de los consultores que se detallan en el Anexo de la presente medida, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados al citado Programa.

Que los consultores de que se trata, ya se encontraban vinculados con esta Jurisdicción mediante contratos en el marco del Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, aprobados oportunamente por Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 475 del 18 de junio de 2014.

Que a partir del 1° de julio de 2014 se le han asignado a los consultores mencionados en el Anexo del presente acto, funciones de mayor responsabilidad a las entonces acordadas por lo que corresponde aprobar las nuevas contrataciones, con efectos a la fecha indicada precedentemente.

Que los consultores propuestos reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarlos de lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, acompañando la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que los consultores de que se trata han efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de julio de 2014 en la función de Consultor Experto - Rango I, por lo que procede aprobar las contrataciones con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente acto será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 26.895.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, el Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Danse por rescindidas, a partir del 1° de julio de 2014, las contrataciones en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de los consultores nominados en el Anexo de la presente medida, que fueran aprobadas por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 475 de fecha 18 de junio de 2014.

Art. 2° — Danse por aprobadas a partir del 1° de julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, las contrataciones suscriptas ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, en el marco del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios, celebradas entre la titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los consultores que se detallan en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante del presente acto, conforme las condiciones, montos mensuales y totales indicados en la misma.

Art. 3° — Autorízanse las contrataciones que se aprueban por el artículo 2° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS

Fecha de publicación 18/12/2014