ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 490/2014
Asunto: S/sustitución de credencial identificatoria.
Bs. As., 16/12/2014
VISTO la Disposición N° 748 (AFIP) del 2 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado acto dispositivo se aprobaron las Normas sobre extensión y uso de la Credencial Identificatoria del personal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, como así también su diseño y contenido, entre otras medidas.
Que a fin de contribuir con el fortalecimiento de la imagen institucional, se propuso, oportunamente, implementar un nuevo logotipo para esta Administración Federal.
Que por lo expresado precedentemente corresponde modificar la Credencial Identificatoria del personal con el propósito de que ésta contemple el diseño actual del logotipo oficial del Organismo.
Que teniendo en cuenta el tiempo que demandará la tarea de recambio de la totalidad de los referidos elementos identificatorios, existirá un lapso durante el cual tendrán validez las dos versiones de credenciales.
Que por otra parte, corresponde dejar sin efecto el uso de la credencial identificatoria para Autoridades Superiores y Directores aprobada por el Artículo 4° de la Disposición N° 748/04 (AFIP), quienes pasarán a utilizar la que se aprueba mediante el presente acto dispositivo.
Que sobre las medidas a dictar, las Subdirecciones Generales de Servicios al Contribuyente, de Recursos Humanos, de Administración Financiera, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos, han tomado la pertinente intervención.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir la Credencial Identificatoria del personal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS aprobada por el Artículo 2° de la Disposición N° 748 (AFIP) del 2 de diciembre de 2004, por la Credencial Identificatoria cuyo diseño y contenido se aprueba por la presente y cuyo modelo se consigna en la Planilla Anexa a este artículo.
ARTÍCULO 2° — El modelo de Credencial Identificatoria que se aprueba por la presente será utilizado, asimismo, como Tarjeta Identificatoria, de acuerdo a la definición contenida en el punto I del Anexo I a la Disposición N° 748/04 (AFIP).
ARTÍCULO 3° — Sustituir las Normas sobre la utilización de la Credencial Virtual aprobadas por el Artículo 3° de la Disposición N° 748/04 (AFIP) por las que se consignan en la Planilla Anexa al presente artículo.
ARTÍCULO 4° — Establecer un plazo de DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos para efectuar el recambio de las credenciales identificatorias, lapso durante el cual tendrán validez las aprobadas por la Disposición N° 748/04 (AFIP) y las que aprueba el presente acto dispositivo.
ARTÍCULO 5° — La Subdirección General de Recursos Humanos llevará a cabo las acciones necesarias para que, a la fecha de cumplimiento del plazo establecido en el artículo anterior, el personal cuente con las nuevas credenciales.
ARTÍCULO 6° — Las Autoridades Superiores y Directores utilizarán el modelo de Credencial Identificatoria que se aprueba por este acto, quedando sin efecto el modelo previsto por el Artículo 4° de la Disposición N° 748/04 (AFIP).
ARTÍCULO 7° — Facultar al Director de la Dirección de Personal a suscribir las nuevas credenciales identificatorias de acuerdo al modelo establecido en la Planilla Anexa al artículo 1° de la presente disposición.
ARTÍCULO 8° — El presente acto dispositivo entrará en vigencia a partir del 1° día del mes siguiente a la fecha de su suscripción.
ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, a los TRIBUNALES y/o SUPREMAS CORTES DE JUSTICIA PROVINCIALES, a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA METROPOLITANA, POLICÍAS PROVINCIALES, y con pedido de publicación en sus respectivos órganos de difusión a la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA, a la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PÚBLICOS (AEFIP) y al SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUPARA). Cumplido archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
Planilla Anexa al Artículo 1° de la Disposición N° 490/14 (AFIP)
CREDENCIAL IDENTIFICATORIA
TAMAÑO: 85,70 x 54,00 mm.
MATERIAL: PVC
FRENTE COLOR
CARACTERÍSTICAS:
FONDO: color negro, textura de puntos color blanco.
FRANJA HORIZONTAL: color gris con leyenda en color blanco ADMINISTRACIÓN FEDERAL
FOTO: color actualizada del agente (3 cm. X 3 cm.), ¾ perfil derecho o frente, fondo blanco.
LOGO ESQUINA INFERIOR DERECHA: AFIP
ESTRUCTURA: denominación de la dependencia de desempeño del Agente (fuente: Arial 12 Negrita)
APELLIDO: apellido del agente (fuente: Arial 12 Negrita)
NOMBRE: nombre completo del agente (fuente: Arial 10 Negrita)
FILM CON HOLOGRAMA DE SEGURIDAD: el frente de la Credencial Identificatoria se imprime con film de seguridad con holograma con leyenda AFIP.
e. 18/12/2014 N° 100487/14 v. 18/12/2014
Fecha de publicación 18/12/2014