JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Resolución Conjunta 650/2014 y 189/2014
Bs. As., 11/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM:0060223/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012 y la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la señora Alicia VAZQUEZ, agente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), propicia reivindicar la memoria de los señores Adrián Claudio BOGLIANO, Carlos Mario FRIGERIO, Fernando Eduardo VILLANUEVA y Héctor Manuel VELIZ y de las señoras Estela María GACHE, Graciela Beatriz VALDUEZA, Marcela Cristina GOEYTES y María Susana LEIVA, que prestaban servicios en la entonces CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL.
Que el Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012 dispone en su artículo 1° la inscripción de la condición de “detenido-desaparecido”, en los legajos de las personas físicas que revistaban como personal dependiente de la Administración Pública Nacional y que se individualizan en el Anexo del citado decreto.
Que, asimismo, por el artículo 3° se ordena a la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a coordinar lo atinente a la reparación documental respecto de los/las empleados/as de la Administración Pública Nacional en similar situación a la de los consignados en el Anexo y por artículo 7° se la faculta a dictar las normas correspondientes, en tanto considera un deber del Estado democrático la restitución de la verdad histórica respecto del motivo de cese de la relación laboral en los legajos de todos/as aquellos/as empleados/as de la Administración Pública Nacional que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados/as como consecuencia de la acción del Terrorismo de Estado entre los años 1955 y 1983.
Que en virtud de la citada instrucción se dictó la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, mediante la cual se estableció el procedimiento pertinente para realizar la reparación documental en estos casos.
Que de acuerdo a lo establecido mediante los puntos 2.2.1 y 2.2.2 del Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, han tomado la debida intervención la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD.
Que de la documentación acompañada por la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se acredita que el señor Adrián Claudio BOGLIANO y la señora María Susana LEIVA fueron asesinados y poseen Legajos Nros. 1006 y 1007 de la COMISIÓN NACIONAL SOBRE LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS (CONADEP) respectivamente y el señor Carlos Mario FRIGERIO (Legajo REDEFA N° 705) y la señora Estela María GACHE fueron asesinados y poseen Legajos Nros. 705 y 63 del REGISTRO DE DESAPARECIDOS Y FALLECIDOS (REDEFA) respectivamente.
Que, asimismo, se acredita que el señor Fernando Eduardo VILLANUEVA y las señoras Graciela Beatriz VALDUEZA y Marcela Cristina GOEYTES se encuentran en condición de desaparición forzada y poseen Legajos Nros. 1348, 1351 y 7351 de la COMISIÓN NACIONAL SOBRE LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS (CONADEP) y el señor Héctor Manuel VELIZ se encuentra en condición de desaparición forzada y posee Legajo N° 2526 de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS (SDH).
Que de la documentación acompañada por la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD se acredita que las señoras Marcela Cristina GOEYTES y Graciela Beatriz VALDUEZA y el señor Carlos Mario FRIGERIO prestaban servicios en la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL e informan que respecto de los señores Adrian Claudio BOGLIANO, Fernando Eduardo VILLANUEVA, Héctor Manuel VELIZ y las señoras Estela María GACHE y María Susana LEIVA, hasta el momento no registran documentación que certifique la relación laboral con la Administración Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los artículos 2° y 7° del Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012 y el punto 2.3.1 del Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 493/2012.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO
DE DERECHOS HUMANOS
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Repárense los legajos de las señoras Marcela Cristina GOEYTES (D.N.I. N° 10.650.088) y Graciela Beatriz VALDUEZA (D.N.I. N° 10.766.639) y del señor Carlos Mario FRIGERIO (L.E. N° 7.365.042) quienes revistaban en la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2° — El titular del Servicio Administrativo Financiero de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), al momento de instruir la reparación material de los legajos de las señoras Marcela Cristina GOEYTES y Graciela Beatriz VALDUEZA, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.4 del Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, debe incorporar la siguiente leyenda:
“La verdadera causal de interrupción de la relación laboral fue la desaparición forzada como consecuencia del accionar del Terrorismo de Estado”.
ARTÍCULO 3° — El titular del Servicio Administrativo Financiero de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), al momento de instruir la reparación material del legajo del señor Carlos Mario FRIGERIO, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.4 del Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, debe incorporar la siguiente leyenda:
“La verdadera causal de interrupción de la relación laboral fue el asesinato como consecuencia del accionar del Terrorismo de Estado”.
ARTÍCULO 4° — Ordénese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la revocatoria de la Resolución de la SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL N° 239 de fecha 24 de abril de 1979 mediante la cual se dispuso la cesantía de la señora Marcela Cristina GOEYTES y de la Disposición N° 1086 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del entonces MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL del año 1977 mediante la cual se declaró rescindido el contrato de servicios suscripto con el señor Carlos Mario FRIGERIO y de la Resolución N° 961/76 DNTA mediante la cual se suspendió preventivamente a la señora Graciela Beatriz VALDUEZA, debiendo cumplir con las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493/2012.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — Dr. JUAN MARTIN FRESNEDA, Secretario de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 18/12/2014 N° 98912/14 v. 18/12/2014
Fecha de publicación 18/12/2014