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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

Ley 27.077

Ley N° 26.994. Modificación. Vigencia. Sancionada: Diciembre 16 de 2014 Promulgada: Diciembre 18 de 2014

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 7° de la ley 26.994 por el siguiente:

Artículo 7°: La presente ley entrará en vigencia el 1° de agosto de 2015.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.077 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:

Fecha de publicación 19/12/2014