Edición del
5 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5663/2014

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1100. Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526. Publicidad de las resoluciones que pongan fin a procesos sumariales. Adecuación normativa.

14/11/2014

ANEXO


B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE SUSTANCIACIÓN Y SANCIÓN EN LOS SUMARIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 41 DE LA LEY 21.526


-Índice-
Sección 1. Procedimiento para el trámite de sumarios con resolución de apertura dictada a partir del 03/09/98.
1.1. Ámbito de aplicación.
1.2. Iniciación y sustanciación del sumario.
1.3. Publicidad de las resoluciones que pongan fin a procesos sumariales que sustancia el Banco Central en el marco del artículo 41 de la Ley 21.526.
1.4. Apoderados.
1.5. Domicilio.
1.6. Notificaciones.
1.7. Términos.
1.8. De la prueba.
1.9. Excepciones.
1.10. Nuevos cargos o modificación de cargos.
1.11. Informe y resolución final.
Sección 2. Sanciones.
2.1. Instancia de resolución.
2.2. Vías recursivas admisibles.
2.3. Reglamentación de los factores de ponderación para la determinación de la pena de multa.
2.4. Reincidencia.
Sección 3. Régimen de facilidades de pago para deudores de multas impuestas en sumarios.
Tabla de correlaciones.


Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 5663Vigencia: 15/11/2014Página 1


B.C.R.A.
SUSTANCIACIÓN Y SANCIÓN EN LOS SUMARIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 41 DE LA LEY 21.526
Sección 1. Procedimiento para el trámite de sumarios con resolución de apertura dictada a partir del 03/09/98.


1.1. Ámbito de aplicación.
El presente régimen de procedimiento se aplica a los sumarios que sustancia el Banco Central de la República Argentina, a los efectos del artículo 41 de la Ley 21.526, a:
1.1.1. Las personas y entidades comprendidas en el régimen de la citada ley, incluidas aquellas respecto de las cuales se hubiere decidido hacer extensivos sus términos, conforme el art. 3º de la Ley de Entidades Financieras.
1.1.2. Las personas de existencia real eventualmente responsables por las transgresiones materia de los sumarios.
1.1.3. Los infractores a las normas de los artículos 19 y 38 de la mencionada ley.
1.2. Iniciación y sustanciación del sumario.
1.2.1. El sumario se inicia por resolución del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, quien puede delegar esta facultad para determinados géneros de infracciones.
1.2.2. El juzgamiento de presuntas infracciones de menor gravedad tramitará en forma sumarísima; dispuesta la apertura formal del sumario no serán admisibles excepciones de previo y especial pronunciamiento; corrido el traslado de los cargos, el plazo para presentar descargos será de cinco (5) días, en esa oportunidad procesal, deberá adjuntarse toda la instrumental; la prueba informativa sólo será admisible para aquellos casos en que la documental no pudiera obtenerse por otros medios. Son éstas las únicas pruebas admisibles en este tipo de proceso. Producida la defensa, transcurrido el plazo fijado o producida la prueba pertinente el Directorio podrá adoptar resolución, sin más trámite.
1.2.3. En los demás casos, la Superintendencia procederá a notificar a los imputados la apertura del sumario en el domicilio aludido en el punto 1.5. El plazo para tomar vista, presentar descargos y ofrecer pruebas será de diez (10) días a partir del día siguiente de la pertinente notificación. La vista conferida deberá tomarse en dependencias del Banco.
1.3. Publicidad de las resoluciones que pongan fin a procesos sumariales que sustancia el Banco Central en el marco del artículo 41 de la Ley 21.526.
Las resoluciones dispuestas desde el 2.01.14 recibirán el siguiente tratamiento:
1.3.1. Se darán a conocer en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina, indicándose si las mismas se encuentran o no firmes.


Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 5663Vigencia: 15/11/2014Página 1


1.3.2. También se darán a conocer, por comunicación dirigida a las entidades comprendidas en las leyes 21.526 y 18.924, las siguientes sanciones:
1.3.2.1. Revocación de la autorización para funcionar.
1.3.2.2. Inhabilitación temporaria o permanente para desempeñarse como promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores, gerentes, auditores, socios o accionistas de las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. En estos casos, la comunicación pertinente se emitirá inmediatamente de aplicada la sanción, aunque ella no hubiera quedado firme.
1.3.2.3. Multas.
1.3.3. Si por cualquier causa se modificara una resolución, se hará la difusión correspondiente por el mismo medio empleado para comunicar lo resuelto originariamente.
1.4. Apoderados.
1.4.1. Las personas de existencia real o ideal pueden designar apoderados para que en tal carácter actúen y los representen en todas las instancias del sumario. Los apoderados deben acreditar personería desde la primera gestión que realicen en nombre de sus poderdantes, mediante testimonio de la escritura de poder extendido en legal forma, o instrumento privado con firmas certificadas por escribano público, que serán agregados a los actuados; o mediante acta en que los sumariados otorgan mandato suficiente con todas las facultades de práctica para ejercer la íntegra tramitación del expediente, labrada ante el funcionario actuante de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. Una vez aceptado el poder, las citaciones y notificaciones, incluso las de resoluciones definitivas, producen los mismos efectos que si se hicieran al poderdante.
1.4.2. No obstante, la designación de apoderado no libera al prevenido de su comparecencia ante la instrucción, todas las veces que ésta lo estime necesario.
1.5. Domicilio.
1.5.1. Las notificaciones serán cursadas al domicilio que los imputados hayan constituido, ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias mediante la Fórmula 1113 y/o su equivalente en el respectivo soporte informático de presentación obligatoria; en su defecto, se practicarán en el domicilio que averigüe esta Institución o en el que suministre la inspección actuante.


Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 5663Vigencia: 15/11/2014Página 2

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,
A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAÍS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, cuyos puntos 1. y 3. se transcriben a continuación:
“1. Sustituir el punto 1.3. de la Sección 1. de las normas sobre “Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526” por el siguiente:
“1.3. Publicidad de las resoluciones que pongan fin a procesos sumariales que sustancia el Banco Central en el marco del artículo 41 de la Ley 21.526.
Las resoluciones recibirán el siguiente tratamiento:
1.3.1. Se darán a conocer en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina, indicándose si las mismas se encuentran o no firmes.
1.3.2. También se darán a conocer, por comunicación dirigida a las entidades comprendidas en las leyes 21.526 y 18.924, las siguientes sanciones:
1.3.2.1. Revocación de la autorización para funcionar.
1.3.2.2. Inhabilitación temporaria o permanente para desempeñarse como promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores, gerentes, auditores, socios o accionistas de las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. En estos casos, la comunicación pertinente se emitirá inmediatamente de aplicada la sanción, aunque ella no hubiera quedado firme.
1.3.2.3. Multas.
1.3.3. Si por cualquier causa se modificara una resolución, se hará la difusión correspondiente por el mismo medio empleado para comunicar lo resuelto originariamente.”
“3. Establecer que esta comunicación será de aplicación tanto para las nuevas resoluciones que se dispongan desde el día siguiente al que se dé a conocer esta medida, como para aquellas que hayan tenido lugar por disposición del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias desde el 2.01.14.”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526”.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI Subgerente General de Normas a/c.

e. 19/12/2014 N° 98800/14 v. 19/12/2014

Fecha de publicación 19/12/2014