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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 636/2014

Bs. As., 20/11/2014

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1, Revisión 3 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I” la Norma AR 0.11.4 Rev 0 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear” y el Procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR G-DIR-10 Revisión: 06 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I” (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear”, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, ha solicitado a esta ARN el otorgamiento de Licencias Individuales, Autorización Específica y renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que desempeña funciones en Instalaciones Clase I y de un Permiso Individual para personal de Instalaciones Clase II del Ciclo de Combustible Nuclear.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS han verificado que la formación, capacitación, el entrenamiento y reentrenamiento de los solicitantes de Licencias Individuales, Autorización Específica y renovación de Autorizaciones Específicas y de Permiso Individual se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1, la Norma AR 0.11.4 y el Procedimiento citado en el VISTO.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su nota CALPIR N° 29/14, correspondiente a su Reunión N° 287, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencias Individuales, Autorización Específica y renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I y de Permiso Individual para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase II del Ciclo de Combustible Nuclear.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que conforme lo informado por la SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, la CNEA registra deudas en concepto de pago de la tasa regulatoria correspondiente.

Que mediante Resolución de Directorio N° 161/09 se estableció que en los casos en que la CNEA mantenga deudas en concepto de tasas regulatorias, se dará curso favorable a los trámites de solicitudes de licencias Individuales, autorizaciones específicas y renovación de autorizaciones específicas de personal que desempeña funciones licenciables en sus Instalaciones Clase I, considerando los mismos como excepción “por razones de interés público”.

Que en ese sentido, las actividades desarrolladas en las instalaciones Clase I de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, están relacionadas con la producción de radioisótopos para la medicina y la industria, así como la investigación y el desarrollo, evidenciando en consecuencia el interés público de las mismas.

Que asimismo, el Directorio de esta ARN ha resuelto en su reunión del 14 de enero de 2014 (Acta N° 2/14) autorizar al Gerente de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias para dar continuidad para la prosecución del trámite de Permisos Individual para desempeñarse en Instalaciones Clase II del Ciclo del Combustible Nuclear, dado que la C.N.E.A en su carácter de entidad responsable registra deuda en concepto de tasa, a efecto de permitir la operación de dicha instalación.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS y la SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA han tomado en el trámite la intervención que le compete.

Que el Directorio es la autoridad competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso b) y c) y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 19 de noviembre de 2014 (Acta N° 11)

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otorgar las Licencias Individuales, Autorización Específica, renovación de Autorizaciones Específicas y el Permiso Individual correspondientes a la Reunión del CALPIR N° 287, que se listan como Anexo a la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. JULIÁN GADANO, Vicepresidente 1º.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO N° 636/14

e. 22/12/2014 N° 100250/14 v. 22/12/2014

Fecha de publicación 22/12/2014