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13 de Diciembre de 1955

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 944/2014

Resolución N° 29/2013. Modificación.

Bs. As., 19/12/2014

VISTO el Expediente N° S05:0564267/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, la Resolución N° 29 del 19 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 19 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de JUJUY solicitó en la reunión del 19 de diciembre de 2013 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS que se declare, dentro de los términos de la Ley N° 26.509, la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en los Decretos Provinciales N° 2.829 del 29 de mayo de 2013 y N° 3.874 del 7 de noviembre de 2013.

Que con relación al citado Decreto Provincial N° 2.829/13, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y recomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, a las siguientes actividades: a) en el Departamento Santa Bárbara, a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz, cítricos y hortalizas; b) en el Departamento Ledesma, al este de la Ruta Nacional N° 34 hasta el límite con el Departamento Santa Bárbara, a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz y hortalizas y en el mismo departamento, en la Municipalidad de Yuto a los cultivos afectados de cítricos y hortalizas; c) en el Departamento San Pedro a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz y hortalizas; d) en el Departamento El Carmen a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz y hortalizas; e) en el Departamento San Antonio a los cultivos afectados de poroto, soja, maíz y hortalizas; f) en el Departamento Palpalá a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz y hortalizas y g) en el Departamento Doctor Manuel Belgrano a los cultivos afectados de hortalizas; y dejar la declaración de afectación en la producción de ganado mayor y menor ad referéndum del estudio a efectuar por parte de la Secretaría Técnica Ejecutiva de la mencionada Comisión, de acuerdo a la información complementaria y ampliatoria que enviaría la Provincia de JUJUY.

Que la propuesta de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS se plasmó en la Resolución N° 29 del 19 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, declarativa del estado de emergencia y/o desastre agropecuario a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.

Que la Provincia de JUJUY, solicitó con relación al citado Decreto Provincial N° 2.829/13, la ampliación para la producción de ganado mayor y menor de la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, dictada por la mencionada Resolución N° 29/13 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que dado que el informe de la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS resulta favorable al pedido de la Provincia de JUJUY, se considera pertinente ampliar los alcances del Artículo 1° de la citada Resolución N° 29/13, dándose por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía a las explotaciones de ganado mayor y menor de los Departamentos Santa Bárbara, Ledesma, San Pedro, El Carmen, San Antonio, Palpalá y Doctor Manuel Belgrano, desde el 20 de mayo de 2013 hasta el 19 de mayo de 2015.

Que asimismo corresponde determinar en el Artículo 3° de dicha Resolución N° 29/13 que la finalización del ciclo productivo para las producciones de ganado menor y mayor será el 19 de mayo de 2015, a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1° — Amplíase el Artículo 1° de la Resolución N° 29 de fecha 19 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de JUJUY el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, a las siguientes actividades: a) en el Departamento Santa Bárbara, a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz, cítricos y hortalizas y a las explotaciones de ganado mayor y menor; b) en el Departamento Ledesma, al este de la Ruta Nacional N° 34 hasta el límite con el Departamento Santa Bárbara, a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz y hortalizas y a las explotaciones de ganado mayor y menor y en el mismo departamento, en la Municipalidad de Yuto a los cultivos afectados de cítricos y hortalizas y a las explotaciones de ganado mayor y menor; c) en el Departamento San Pedro a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz y hortalizas y a las explotaciones de ganado mayor y menor; d) en el Departamento El Carmen a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz y hortalizas y a las explotaciones de ganado mayor y menor; e) en el Departamento San Antonio a los cultivos afectados de poroto, soja, maíz y hortalizas y a las explotaciones de ganado mayor y menor; f) en el Departamento Palpalá a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz y hortalizas y a las explotaciones de ganado mayor y menor y g) en el Departamento Doctor Manuel Belgrano a los cultivos afectados de hortalizas y a las explotaciones de ganado mayor y menor. El período de vigencia del estado de emergencia y/o desastre agropecuario será desde el 20 de mayo de 2013 hasta el 19 de mayo de 2014 para las producciones afectadas de poroto, soja, maní, maíz y hortalizas y desde el 20 de mayo de 2013 hasta el 19 de mayo de 2015 para las producciones afectadas de cítricos y las explotaciones afectadas de ganado mayor y menor.”.

Art. 2° — Amplíase el Artículo 3° de la Resolución N° 29 de fecha 19 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- Determínase que el 19 de mayo de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción de soja, maíz, poroto, hortalizas y maní y el 19 de mayo de 2015 para la producción de cítricos y para las explotaciones de ganado mayor y menor, en todos los casos de las áreas citadas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.”.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.

Fecha de publicación 23/12/2014