Edición del
14 de Agosto de 2012

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5670/2014

Ref. Circular CIRMO 3 - 58. Compensación Interbancaria de Billetes - Declaración de excedentes de billetes “Buen Uso” y puesta a disposición del Banco Central de billetes “Deteriorados” en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en todo el interior del país.

28/11/2014

A LAS ENTIDADADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Disponer que, a partir del 1° de Diciembre del corriente año, previa autorización del BCRA, las entidades financieras podrán declarar excedentes de billetes “Buen Uso” en todo el interior del país, además de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Compensación Interbancaria de Billetes.
Para ello, deberán observar lo siguiente:
1.1. El total declarado en todo el país no podrá superar el monto global asignado a cada entidad financiera, ni la capacidad máxima en millares de billetes admitidos por cada sucursal que adhiera y que consolide su sumatoria.
1.2. Las entidades financieras que deseen participar en la operatoria deberán adherir a la misma manifestando con carácter de declaración jurada tener capacidad para operar en las condiciones del presente régimen, afirmando lo siguiente:
i) que cuenta con capacidad de atesoramiento para custodiar, por cuenta y orden del Banco Central, la cantidad de millares que declarará en cada sucursal que adhiera, así como con una logística apropiada para proceder a la clasificación del efectivo de acuerdo a los niveles de depuración informados por el Banco Central, y el espacio necesario para mantener separados entre sí los billetes buen uso, los deteriorados, y sus propias tenencias.
ii) que cumplen con las medidas mínimas de seguridad en entidades financieras, conforme al punto 2.3 del texto ordenado normativo vigente en esa materia, las casas que identifica en cada jurisdicción para emplearse en la presente operatoria, pudiendo especificar una única casa ubicada en el radio de la zona céntrica de Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, y una en cada una de las Agencias Regionales y/o en aquellas capitales de provincias en que no exista representación del Banco Central.
1.3. Dicha declaración jurada deberá ser remitida al Banco Central mediante una única nota, suscripta por dos autoridades competentes, con facultades suficientes para obligar a la entidad por las afirmaciones y compromisos derivados de la operatoria, cuyas firmas serán certificadas por escribano público.
1.4. La declaración de excedentes de dichos billetes, la que será computada dentro del límite global autorizado, importará el retiro del numerario declarado de la circulación monetaria. Las sumas representadas por los billetes de “Buen Uso” que las entidades pongan a disposición del Banco Central en los términos indicados serán acreditadas en sus respectivas cuentas corrientes el mismo día en que sean declaradas.
1.5. No podrán solicitar fondos las entidades que hubieran declarado excedentes de billetes de “Buen Uso” el día anterior en la misma plaza donde se efectúe el citado requerimiento.
1.6. La declaración de excedente de billetes de “Buen Uso”, será efectuada mediante sistema electrónico desarrollado a tal fin.
1.7. El atesoramiento de los billetes de “Buen Uso” deberán acondicionarse en paquetes de 1000 unidades del mismo valor, separados en 10 cientos con fajas propias en las que se estampará sello fechador de la entidad o transportadora y firmas del personal responsable de su recuento. Los millares deberán poseer una contrafaja o etiqueta debidamente visible que expresamente consigne: “Moneda en custodia por cuenta y orden del Banco Central de la República Argentina”. Estos deberán cubrirse con una película plástica termocontraíble transparente (con un espesor no menor a 80 micrones) que tenga impreso el logotipo o siglas identificadoras de la entidad.
2. Establecer para todo el país —Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el interior del país—, previa autorización de esta Institución, la puesta a disposición de billetes “Deteriorados” al solo efecto de su cómputo dentro del límite global autorizado, por parte de las entidades financieras, por cuenta y orden del Banco Central, a través de la Compensación Interbancaria de Billetes manteniendo estos billetes en custodia en sus tesoros, radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el interior de país, hasta su traslado total al Tesoro del Banco Central o a las diferentes Agencias Regionales. El plazo máximo para su traslado cuando así lo requiera el Banco Central, no podrá exceder los 2 (dos) días corridos, para su posterior recuento, verificación y destrucción. Las entidades que decidan participar del presente régimen deberán incluir esto en su presentación de acuerdo con lo detallado en el punto 1.3. de la presente resolución.
2.1. Para determinar los montos máximos permitidos a declarar de billetes deteriorados por entidad financiera en una única casa en el radio de la zona céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las Agencias Regionales y/o de aquellas capitales de provincias en que no exista representación del Banco Central, se tomará el monto informado para la Compensación Interbancaria de Billetes de “Buen Uso”, considerado como máximo, en forma consolidada en su conjunto (billetes deteriorados más billetes buen uso) por zona y en forma global.
2.2. La puesta a disposición de dichos billetes importará el retiro del numerario declarado de la circulación monetaria. El monto representado por los billetes deteriorados que las entidades pongan a disposición del Banco Central en los términos indicados será acreditado en sus respectivas cuentas corrientes el mismo día en que sean declarados.
2.3. Los billetes deteriorados deberán acondicionarse en paquetes de 1000 unidades del mismo valor, separados en 10 cientos con fajas propias en las que se estampará sello fechador de la entidad o transportadora y firmas del personal responsable de su recuento.
Deberán encontrarse inutilizados mediante perforación por impacto mecánico, debiendo cada perforación poseer no menos de 0.7 cm de diámetro, distribuidos en una superficie que abarque como mínimo el sesenta por ciento del billete, siendo el millar recubierto con una película plástica termocontraíble transparente (con un espesor no menor a 80 micrones) que tenga impreso el logotipo o siglas identificadoras de la entidad.
2.4. Los millares deberán poseer una contrafaja o etiqueta debidamente visible que expresamente consigne: “Moneda en custodia por cuenta y orden del Banco Central de la República Argentina. Junto con los millares declarados y unificados por denominación, deberá incluirse en forma visible copia/s de la/s autorización/es solicitada/s y conformada/s por el Banco Central para la puesta a disposición de billetes deteriorados.
2.5. El numerario deteriorado deberá ser ubicado en un espacio físico predeterminado independiente y/o delimitado separado de sus propias existencias en los tesoros propios de las entidades financieras y dispuestos por denominación.
2.6. La puesta a disposición de billetes deteriorados será efectuada mediante sistema electrónico desarrollado a tal fin.
3. Establecer que el monto mínimo que podrán declarar por día las entidades financieras en las distintas plazas para billetes buen uso, deteriorados o ambas operatorias será de pesos 10 millones.
4. Disponer que en el caso de que el Banco Central verifique un faltante de billetes, se procederá a debitar el importe correspondiente a tal faltante de la cuenta corriente de la entidad financiera declarante, computando el débito a la fecha en que se efectuó la declaración o puesta a disposición, sin perjuicio de las medidas que corresponda adoptar en el Marco de lo dispuesto en los artículos 41 y concordantes de la Ley de Entidades Financieras.
El Banco Central de la República Argentina efectuará el recuento de numerario, de acuerdo con las normas vigentes (billetes buen uso y/o deteriorados), al momento de recibirse y proceder a su clasificación o destrucción según corresponda.
Asimismo, también realizará inspecciones y muestreos periódicos y específicos para controlar el cumplimiento de las normas relativas al atesoramiento del numerario mantenido en custodia por su cuenta y orden.
A tal efecto, corresponderá que el acceso a los recintos en que se mantenga atesorado, sea facilitado a los inspectores actuantes en forma inmediata luego de constatada su identificación. Asimismo, les recordamos que, a los fines de presenciar el arqueo de valores las entidades financieras deben facilitar —en el momento de su requerimiento y en forma concurrente con su personal— el acceso de los funcionarios de este Banco Central en ejercicio de las funciones de supervisión a los espacios físicos destinados al atesoramiento.
Las demoras en el inicio del arqueo de los valores, cuando sean imputables a la entidad financiera, podrán ser consideradas como negativa a permitir la inspección u omisión en el suministro de información.
Independientemente de las sanciones que puedan corresponder, cuando se detecten los siguientes incumplimientos, se dispondrá con carácter precautorio la suspensión de la entidad de la compensación interbancaria por los siguientes plazos:
i) 15 días corridos cuando las existencias físicas concuerden con la declaración contable pero exista un indebido acondicionamiento de los valores (CIRMO 3 puntos 5.1.2.1., 5.1.2.2. y 5.2.2.1).
ii) 15 corridos cuando se determine por primera vez que las existencias físicas concuerdan en valor nominal con la declaración contable pero exista diferencia en la distribución de los valores. Si se determinara una reiteración del incumplimiento, la desafectación será por 60 días corridos.
En caso de reiterarse los incumplimientos de los apartados precedentes, o en el caso que se determinen existencias físicas menores que el valor declarado contablemente, independientemente de las sanciones y acciones legales que pudieran corresponder, la entidad deberá iniciar un nuevo trámite de habilitación para poder realizar nuevamente esta operatoria la que dado el caso deberá ser aprobada en dicha oportunidad por la Subgerencia General de Medios de Pago y la Subgerencia General de Supervisión y Seguimiento.
A los paquetes que contienen valores que queden desafectados de la custodia (CIRMO 3 puntos 5.2.2.6. y 5.2.2.8.) deberá extraérsele en ese acto las fajas o etiquetas a que se refiere el punto 5.1.2.1.
5. Disponer que las Auditorías Internas de las entidades financieras, deberán incluir en su plan de acción tareas destinadas a verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los puntos 1 y 2 de la presente. Las mencionadas tareas deberán incluir la realización de arqueos de efectivo, con la frecuencia técnica mínima adecuada al potencial riesgo existente, la que no deberá ser mayor a un mes, a efectos de verificar el adecuado acondicionamiento y guarda de los valores y que las existencias físicas sean concordantes con la declaración contable. Los resultados de las tareas efectuadas deberán exponerse en los informes de la Auditoría Interna y elevarse a los Comités de Auditoría, para su conocimiento y, de corresponder, su tratamiento, los cuales podrán ser requeridos en cualquier momento por este B.C.R.A.
6. Disponer la declaración de excedentes de billetes de “Buen Uso” y la puesta a disposición de “Billetes Deteriorados” la que será registrada contablemente en cuentas de orden, de acuerdo con las especificaciones del Plan y Manual de Cuentas del Banco Central.
7. Dejar sin efecto lo dispuesto por la Comunicación “B” 10.591.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RICARDO MARE PERUZZOTTI, Gerente de Operaciones de Tesoro. — JORGE L. RODRÍGUEZ, Gerente General.

e. 23/12/2014 Nº 100437/14 v. 23/12/2014

Fecha de publicación 23/12/2014