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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS

Resolución 6/2014

Bs. As., 10/12/2014

VISTO, el Decreto Nº 239 de fecha 17 de marzo de 1999, los Contratos de Concesión alcanzados por el mencionado Decreto, y la nota NI/RC/144/14 de fecha el 12 de septiembre de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la nota individualizada en el VISTO la Dirección Regional Comahue expone y fundamenta la necesidad y conveniencia de realizar Auditorías Técnicas para la evaluación de los equipamientos electromecánicos de los Vertederos, Descargadores de Fondo, Obras de Toma y Sistema de Bombeo de Drenajes, de las obras bajo su jurisdicción.

Que la necesidad planteada por la Dirección Regional Comahue es aplicable a todos los Aprovechamientos Hidroeléctricos que se encuentran bajo jurisdicción del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP).

Que conforme el art. 5 inc. e) del Decreto Nº 239 de fecha 17 de marzo de 1999, es función del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) dictar normas e impartir directivas técnicas relativas a la seguridad de presas, embalses y obras auxiliares y complementarias y realizar cuantos actos resulten necesarios para alcanzar el correcto cumplimiento de los objetivos y procedimientos establecidos en el Decreto.

Que los distintos Contratos de Concesión, en sus respectivos Subanexos III, facultan al ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) para exigir, con causa fundada, Auditorías por Consultor Independiente, fuera de las que se vienen realizando en la actualidad.

Que estas últimas se han orientado fundamentalmente al tratamiento detallado de los aspectos Civiles de los Aprovechamientos, abordando los aspectos electromecánicos en forma general.

Que, sin perjuicio que los equipamientos electromecánicos se mantienen y funcionan adecuadamente, las obras de mayor antigüedad presentan situaciones de falla más frecuentes en sus distintos componentes, las cuales constituyen un indicador del “envejecimiento” del equipamiento.

Que todos los Aprovechamientos Hidroeléctricos bajo la jurisdicción del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) tienen una antigüedad tal que justifica plenamente la necesidad que sus equipamientos electromecánicos sean sometidos a una evaluación técnica detallada a través de una Auditoría por Consultores Independientes especialistas en esa materia.

Que habiéndose superado, en la mayoría de las obras, los veinte años desde el inicio de la Concesión, se considera oportuno realizar una Auditoría Técnica de las características señaladas, que le permita al ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) disponer de una evaluación y opinión independiente sobre el estado de las instalaciones electromecánicas y sus recomendaciones en cuanto a la adecuación de los mantenimientos, redundancias y eventual necesidad de mejoras.

Que en general los diferentes equipamientos electromecánicos atinentes a Seguridad de Presas, y por lo tanto sujetos a la fiscalización del ORSEP, se circunscriben a los siguientes sistemas: Vertederos, Descargadores de Fondo, Obras de Toma y Sistemas de Bombeos de Drenajes, y sus respectivos subsistemas: compuertas; mando, protecciones y control; impulsión; alimentación eléctrica; motores y bombas.

Que ha tomado intervención el Asesor Legal.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas en el Artículo 14° del Decreto Nº 239/99.

Por ello,

EL CONSEJO TÉCNICO
DEL ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP)
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Disponer que todos los Aprovechamientos Hidroeléctricos que se encuentran actualmente bajo jurisdicción del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) sean sometidos, dentro del plazo de tres (3) años a contar desde el dictado de la presente Resolución, a Auditoría Técnica por parte Consultores Independientes especialistas en Ingeniería Electromecánica, sobre los equipamientos electromecánicos de Vertederos, Descargadores de Fondo, Obras de Toma y Sistemas de Bombeo de Drenajes.

ARTÍCULO 2° — Las Auditorías Técnicas por parte de Consultores Independientes deberán contemplar, como mínimo, las siguientes evaluaciones:
a) Evaluación de los esquemas de mantenimiento electromecánicos de las Concesionarias, con detalle en alcance y periodicidad de las tareas incluidas.
b) Análisis y evaluación del registro de fallas histórico del Aprovechamiento.
c) Evaluación de necesidades de mejoras y/o correcciones en las instalaciones electromecánica, ya sea por razones de obsolescencia tecnológica con ostensible impacto negativo, en la seguridad, así como también por caducidad de la vida útil.
d) Evaluación de las instalaciones en cuanto a la redundancia de instalaciones críticas, tales como telemandos, alimentaciones eléctricas normales y de emergencia, instalaciones de impulsión de compuertas, sistemas de bombeo de drenajes, etc.
Las distintas Concesionarias deberán preparar la documentación y las presentaciones, que junto con la inspección in situ permitan a los Consultores alcanzar su cometido.

ARTÍCULO 3° — La cantidad de Consultores Independientes será propuesta por cada Dirección Regional del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), pudiendo designarse un solo Consultor en la medida que el mismo cubra todas las especialidades (hidromecánica, mecánica, eléctrica y electrónica) que le permitan evaluar los aspectos indicados precedentemente.

ARTÍCULO 4° — Las respectivas Direcciones Regionales del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) solicitarán fundadamente la realización de Auditorías Técnicas adicionales sobre los equipamientos electromecánicos, en función de los resultados emergentes de la que se realice en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Concesionarias, a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y archívese. — Ing. OSCAR HORACIO BRAVO, Presidente, Consejo Técnico, O.R.S.E.P.

e. 23/12/2014 Nº 100910/14 v. 23/12/2014

Fecha de publicación 23/12/2014