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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 261/2014

Bs. As., 17/12/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0144561/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones Nros 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que oportunamente, el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF) convocó a la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 16/2011 con el objeto de seleccionar los Contratistas para la Construcción, Operación y Mantenimiento (Contratista COM) de la INTERCONEXIÓN 500kV E.T. RÍO CORONDA - E.T. ROSARIO OESTE, resultando adjudicataria la Empresa TRANSPORTADORA RÍO CORONDA SOCIEDAD ANÓNIMA, firmándose el correspondiente contrato el día 30 de octubre de 2012.

Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003, las resoluciones Nros 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución Nº 1.205/2006 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que la contratista del respectivo contrato han presentado sendas notas (NPCOM-RC-1857 y NPCOM-RC1858), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

Que en virtud de la normativa vigente y de acuerdo a lo establecido en el contrato mencionado, mediante Resolución Nº 683 de fecha 27 de septiembre de 2013 del Registro se procedió a aprobar la primera redeterminación de precios a octubre del 2012.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que los precios del contrato redeterminados resultan los que se indican en los cuadros que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

Que mediante Nota CAF Nº 1890 de fecha 16 de julio de 2014 el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la segunda y tercera redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) de la Interconexión E.T. Río Coronda - E.T. Rosario Oeste , suscripto por la firma TRANSPORTADORA RÍO CORONDA SOCIEDAD ANÓNIMA en su carácter de Sociedad Autorizada y el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF).

ARTÍCULO 2° — Determínase que el monto total del contrato con la segunda redeterminación de precios al mes de julio de 2013 asciende a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON CUATRO CENTAVOS ($ 280.153.225,04) y con la tercera redeterminación de precios al mes de febrero de 2014, asciende a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 284.475.429,65), según se detallan en el cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente, no contemplado este monto el Impuesto al Valor Agregado.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución, entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

ANEXO
MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA PROVISIÓN CONSTRUCCION, OPERACIÓN Y MATENIMIENTO DE LA AMPLIACION INTERCONEXION E.T. RIO CORONDA - E.T. ROSARIO OESTE
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)

e. 23/12/2014 Nº 100674/14 v. 23/12/2014

Fecha de publicación 23/12/2014