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14 de Agosto de 2012

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2281/2014

Bs. As., 25/11/2014

VISTO el Expediente N° 393.272/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1655 del 17 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/59 y 77/80 del Expediente N° 393.272/14, obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA, por la parte sindical, y la empresa CÓRDOBA RECICLA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el convenio colectivo de trabajo de empresa fue oportunamente homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1655/14 y registrado bajo el N° 1396/14 “E”, conforme surge de fojas 92/96 y 99, respectivamente.

Que a fojas 3/5 del Expediente N° 394.197/14 agregado como fojas 73 al Expediente N° 393.272/14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA, por la parte sindical, y la empresa CÓRDOBA RECICLA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1396/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 1655/14 y registrado bajo el N° 1366/14, conforme surge de fojas 92/96 y 99, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que de conformidad con el artículo 3 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1396/14 “E”, este instrumento rige a partir del primer día del mes calendario siguiente al de su publicación.

Que la fecha de publicación del mismo fue el 1° de octubre de 2014, por lo tanto, el convenio de marras rige a partir del 1° de noviembre de 2014.

Que en relación al cálculo del promedio de las remuneraciones correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1396/14 “E”, se ha tenido en cuenta la escala salarial obrante a fojas 4 del Expediente N° 394.197/14 agregado como fojas 73 al Expediente principal, vigente a partir del 1° de noviembre de 2014.

Que a fojas 109/114 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1655 del 17 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1396/14 “E”, suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA, por la parte sindical, y la empresa CÓRDOBA RECICLA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1655 del 17 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1366/14, suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA, por la parte sindical, y la empresa CÓRDOBA RECICLA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I
Expediente N° 393.272/14

ANEXO II
Expediente N° 393.272/14

Fecha de publicación 23/12/2014