Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 8510/2014
Prohibición de comercialización.
Bs. As., 18/12/2014
VISTO el expediente N° 1-47-2110-7066-14-6 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI) ha dictado medidas de carácter local mediante la Orden N° 147/14, respecto del producto “Tomate Triturado”, marca Mallorca, RNE N° 13004978, RNPA N° 1302423/3, elaborado por Juan Martínez e Hijos, sito en Mitre s/n, Localidad de Lavalle, Provincia de Mendoza.
Que de acuerdo a lo informado, dicho producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 6 bis y 155 del (CAA) por estar falsamente rotulado al consignar registro de producto y de establecimiento falsos y por carecer, de autorizaciones de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL pone en conocimiento de todas las jurisdicciones bromatológicas del país y delegaciones del INAL de lo actuado por la ASSAI, la que clasifica el retiro Clase III, lo que significa que presenta una baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores pero constituye una infracción, por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución mayorista.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18.284.
Que atento a ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto.
Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Tomate Triturado”, marca Mallorca, RNE N° 13004978, RNPA N° 1302423/3, elaborado por Juan Martínez e Hijos, sito en Mitre s/n, Localidad de Lavalle, Provincia de Mendoza, por las razones expuestas en el Considerando.
Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Rogelio Lopez.
Fecha de publicación 24/12/2014