Edición del
20 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8512/2014

Bs. As., 18/12/2014

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-775-14-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) hace saber que en un allanamiento realizado en el marco de la Causa Nº 29191/2013, que tramita en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 3, Secretaría Nº 110, personal de esa Dirección tomó en carácter de muestra del establecimiento allanado Farmacia Nueva Puan, sito en Avenida Directorio 1302, Ciudad de Buenos Aires, un frasco ampolla cuyo rótulo reza: “Nandrolona 200 mg por ml ampolla 10 ml, www.vmh.labs.com” para su posterior verificación de legitimidad.

Que la DVS refiere que personal de esa Dirección le consultó al propietario de la Farmacia acerca de la documentación de adquisición del producto en cuestión, manifestando éste que no cuenta con la misma.

Que en consecuencia la DVS consultó a la Dirección de Gestión de Información Técnica de esta ANMAT respecto de los antecedentes de inscripción del producto antes referido informando mediante nota I 143-2014 que no existen registros de inscripción en esta Administración Nacional de la firma VMH.

Que la DVS indica que la situación descripta es violatoria del artículo 2° de la Ley de Medicamentos Nº 16463.

Que el Artículo 2° de la mencionada norma establece: “Las actividades mencionadas en el artículo 1° sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, en establecimientos habilitados por el mismo y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente, inscrito en dicho ministerio...,”.

Que atento las circunstancias detalladas, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los medicamentos involucrados y toda vez que se trataría de un medicamento sin registro, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como “Nandrolona 200 mg por ml ampolla 10 ml, www.vmh.labs.com”.

Que lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de lo autorizado por el Artículo 13 de la Ley Nº 16.463, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 artículo 8° inc. n) y ñ).

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 1886/14.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como “Nandrolona 200 mg por ml ampolla 10 ml, www.vmh.labs.com”, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°— Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese. — Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 24/12/2014 Nº 101214/14 v. 24/12/2014

Fecha de publicación 24/12/2014