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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1409/2014

Bs. As., 17/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.622.658/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, con domicilio en Otamendi 28 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la adecuación del ámbito de representación de la personería gremial.

Que la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial otorgada por Resolución N° 339 de fecha 12 de mayo de 1989 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la que se encuentra registrada bajo el N° 1472.

Que conforme la Resolución mencionada, la entidad representa a los sindicatos de trabajadores de la educación cuyos afiliados se desempeñen en los establecimientos públicos dependientes del Estado Nacional y privados incorporados y adscriptos a los planes de enseñanza del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.

Que por la Ley 24.049 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir los servicios educativos administrados por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica a las provincias.

Que al producirse la transferencia de los servicios educativos nacionales a las provincias, el empleador deja de ser el Estado Nacional y pasan a serlo cada uno de los estados provinciales, receptores de los servicios educativos, edificios y personal que le fueran transferidos.

Que por Resolución N° 933 de fecha 1 de Noviembre de 2005 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se consideró comprendido dentro del ámbito de representación, con personería gremial de la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA, al personal docente no directivo de las escuelas de educación técnica que fueran transferidas a los estados provinciales por aplicación de la Ley 24.049 de Transferencia de los Servicios Educativos Nacionales a las Provincias, con exclusión de las Provincias de SANTA FE y RIO NEGRO por Sentencia N° 94214 de la Sala IV de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, se excluyó del ámbito reconocido precedentemente al personal docente no directivo de las Escuelas de Educación Técnica que fueron transferidas a la Provincia de CORDOBA.

Que por Resolución N° 809 de fecha 27 de setiembre de 2005, se tuvo por comprendido dentro del ámbito de representación que posee la UNION DOCENTES ARGENTINOS (U.D.A.) al personal docente en ejercicio, titulares y suplentes, y a los jubilados de todas las ramas y niveles que hayan alcanzado el beneficio previsional siendo afiliados en el ámbito oficial del orden nacional, de los establecimientos educativos que fueran transferidos a los estados provinciales por aplicación de la Ley 24.049 de Transferencia de los Servicios Educativos Nacionales a las Provincias, con exclusión del personal docente no directivo que se desempeñe en las escuelas del CONET, en las Provincias de TUCUMÁN, CORDOBA, RIO NEGRO, SANTA FE y el Distrito Luján de la Provincia de BUENOS AIRES y las exclusiones derivadas de las Resoluciones MT y SS N° 355/99 y MTE y SS N° 348/02.

Que el artículo 11 de la Ley 23.551 determina que las federaciones son entidades que agrupan a asociaciones sindicales de primer grado y, en atención a ello, se conciben a partir de la voluntad de unirse de las asociaciones de base.

Que el artículo 32 de la Ley 23.551 establece que la federación más representativa, adquirirá la personería gremial, en las condiciones del artículo 25 de la citada norma.

Que de los informes de autos surge que se encuentran afiliadas a la Federación peticionante las siguientes entidades con personería gremial: ASOCIACION DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TECNICA, UNION DOCENTES ARGENTINOS (U.D.A.) y SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA.

Que teniendo las mencionadas entidades personería gremial, gozan de hegemonía en su representación dentro de la actividad y zona que comprende, hasta tanto no exista un acto administrativo o judicial, que modifique ese reconocimiento.

Que habiéndose reconocido personería gremial a las entidades de base, que representa a los trabajadores de la actividad, son éstas las más representativas del ámbito pretendido; y siendo que las entidades de segundo grado representan a asociaciones de primer grado, su calidad de representación se ve reflejada en la entidad de segundo grado a la que se encuentra adherida.

Que, por las razones expuestas, se encuentra acreditada la exigencia de representatividad de la Federación peticionante, establecida por el artículo 25 de la Ley 23.551.

Que conforme lo establecido por el artículo 26 de la citada norma, corresponde receptar favorablemente la petición, con el alcance de las constancias de autos.

Que existe dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

Que esta Cartera de Estado se encuentra facultada para el dictado de la presente Resolución en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23, inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Tener por comprendido dentro del ámbito de representación que posee la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION, con domicilio en Otamendi 28, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las entidades sindicales que agrupen al personal docente en ejercicio, titulares y suplentes, de todas las ramas y niveles en el ámbito oficial del orden nacional, de los establecimientos educativos que fueran transferidos a los estados provinciales por aplicación de la Ley 24.049 de Transferencia de los Servicios Educativos Nacionales a las Provincias, con exclusión del personal docente no directivo que se desempeñe en las escuelas del CONET, en las Provincias de TUCUMÁN, CORDOBA, RIO NEGRO, SANTA FE y el Distrito Luján de la Provincia de BUENOS AIRES y las exclusiones derivadas de las Resoluciones MT y SS N° 355/99 y MTE y SS N° 348/02; como así también a las entidades sindicales que agrupen al personal docente no directivo de las escuelas de educación técnica que fueran transferidas a los estados provinciales por aplicación de la Ley 24.049 de Transferencia de los Servicios Educativos Nacionales a las Provincias, con exclusión de las Provincias de SANTA FE y RIO NEGRO y del personal docente no directivo de las Escuelas de Educación Técnica que fueron transferidas a la Provincia de CORDOBA.

ARTICULO 2° — Disponer la Publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial en la forma indicada por la Resolución D.N.A.S. N° 12/01, de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitir copia autenticada al Departamento Biblioteca, archivar. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 24/12/2014 N° 100941/14 v. 24/12/2014

Fecha de publicación 24/12/2014