MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Centro de Empleados de Comercio de Quitilipi, Provincia del Chaco, aprobado por Resolución M.T. y S.S. 803/97.
Art. 1 - En la Ciudad de Quitilipi, Provincia del Chaco, el diecinueve de Septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho, se constituyó el Centro de Empleados de Comercio de Quitilipi, Provincia del Chaco, con domicilio legal en Santa Fe Nº 832, como Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de los empleados de Comercio de acuerdo a las disposiciones gremiales vigentes a la Ley 23.551.
Art. 2 - El Centro de Empleados de Comercio de Quitilipi, Chaco, es una Asociación Gremial de trabajadores de primer grado que agrupa a todos aquellos que desempeñen la función de empleados u obreros correspondientes a las distintas ramas del comercio, personal administrativo de la industria, de entidades particulares con fines de lucro y todo lo que se halle comprendido en la realización de actos de comercio conforme a su definición legal, al personal que presta servicios para las mismas y para la propia federación, los trabajadores afiliados que hayan pertenecido a la Ex C.A.S.F.E.C. y que actualmente prestan servicios en el ANSeS, en la Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles (O.S.E.C.A.C.) y demás entes diferenciados. A sus efectos y a título ilustrativo, se enuncian algunas de las actividades cuyo personal está representado por las asociaciones sindicales que integran la Federación, sin que ello implique excluir las no mencionadas en tanto estén comprendidas en los apartados precedentes: 1) Establecimientos donde en forma habitual y que por su actividad específica comercializan los siguientes productos: avícolas; apícolas; agrícolas y ganaderos; artefactos del hogar; automotores; artesanías; animales domésticos y peces; artículos de fantasía; artículos de electricidad; artículos de comunicación; artículos de peluquería y peinados; artículos de caucho; artículos de plásticos, acrílicos carteles en general; artículos de limpieza; alfombras; artículos agropecuarios y fertilizantes; alhajas y afines; artículos de algodón; accesorios y repuestos del automotor; máquinas fotocopiadoras; helados; maquinarias agrícolas; industriales y viales, sus accesorios en general; bebidas y comestibles de todo tipo; máquinas de oficinas, de cocer y tejer y maquinarias en general; vidrios y cristales y espejos cuadros y marcos; flores y plantas; maderas; lanas hilados; neumáticos; productos de granja y lácteos; productos regionales; pelucas; pastas frescas; paños y casimires; ropa de todo tipo; pinturas; papel, libros; hierros; materiales de construcción; venta y armado de casas prefabricadas; venta de inmuebles y lotes; venta y armado de cortinas; venta de jugos concentrados, conservas de todo tipo, frutas desecadas; alfajores; rezago y chatarras; extracto de quebracho; tabaco; juguetes; alimentos balanceados y forrajes; muebles y útiles de oficinas; pirotecnia.
2) Los establecimientos que se individualizan con la denominación de: almacenes antigüedades; autoservicios; armerías; agencias de loterías, prode y quiniela; bazares; boutiques; bombonerías; botonerías; barracas; bicicleterías, carnicerías, camiserías; casas de regalos; casa de música; casa de electricidad; casas de deportes; casa de electrónica; casas de comida para llevar; casas de remates; cigarrerías y panaderías venta al público consultorios; corralones de materiales; cristalerías disquerías; editoriales; herbosterías; institutos de belleza; estaciones de servicios; ferreterías fiambrerías; florerías; gomerías; hipermercados; juegos electrónicos mecánicos y otros; joyerías; jugueterías; galerías; de arte; galleterías, gimnasios, galpones de empaque de frutas; venta de jugos; electrónicos; kioscos, librerías; mercerías; mueblerías; ópticas; papelerías, pajarerías, perfumerías; peluquerías; pinturerías; pescaderías; peleterías; queserías; relojerías; rotiserías; regalerías; sanitarios; santerías; sastrerías, semillerías, sombrerías; sederías; Shoppings; supermercados; talabarterías; tiendas; vaquerías; vinerías; verdulerías; veterinarias; zapaterías; zapatilleras; cooperativas de comercialización, transformación, consumo, provisión, seguros, servicios públicos, trabajo vivienda o construcción; videojuegos; juegos de azar; entidades financieras no bancarias; cajas de créditos; sociedades de ahorro y/o crédito para consumo.
3) Actividades y servicios relacionados con exportación e importación; recuperación de envases líquidos y sólidos; fraccionamiento de productos alimenticios en general; fraccionamiento de vinos; fraccionamiento de productos químicos; envasamiento de productos químicos; envasamiento, distribución, carga y descarga, venta de gas y otros combustibles; extracción y ventas de áridos en general; fotocopiados y elaboración de Copias heliográficas y dactilográficas empresas y casas de fotografías encuadernación y grabados; factura y venta de sellos de goma; venta, instalación y mantenimiento de medio de comunicación, circuitos cerrados, T.V. y videocables, copiados de videos, videos clubes; transporte de personal, obreros y escolares; transporte de ropa para lavaderos y tintorerías; transporte, carga y descarga de mercaderías y elementos diversos dentro del radio urbano, mudanzas y depósitos, carga y descarga de mercaderías; guarda, acarreo y depósito de equipajes, mercados de concentración de frutas y verduras; consignatarios de hacienda casas de ferias y remates; corredores de cereales y frutos del país; depósitos de hacienda; lavaderos de lana; camping, balnearios y centros recreativos; salones de belleza, saunas y masajes; gimnasios y centro de deportes; institutos de enseñanzas y práctica deportiva; academias de enseñanza en general, guarderías, jardines de infantes, colegios privados; bibliotecas particulares; refacción, pintura, mantenimiento, restauración, limpieza desinfección y desratización de edificios, empresas de barrido, limpieza y recolección de residuos, lavaderos y engrase de automotores, playas de estacionamiento y guarderías de automotores y náuticas; lavaderos y autoservicios de lavado y secado de ropa; alquiler de vajilla, mesas y sillas, televisores y muebles en general; depósito y limpieza y resguardo de prendas de cueros y pieles; parquización, viveros mantenimiento de plantas a domicilio; locadores de servicios de emergencia, de información, de seguridad y vigilancia; servicios de recados y mensajerías urbanas y rurales; servicios de radio llamada; organización y venta de rifas; venta ambulante y en playas; promoción y/o degustación; agencias de cine y publicidad; agencias marítimas, trámites y registración de patentes y marcas; despachantes de aduana, comisionistas; transportes de valores; asesoramiento técnico de seguros; empresas de información de créditos, empresas de gestión y cobranzas de créditos; agencias o empresas de análisis y estudios de mercado; agencias de empleo y selección de personal; mandatos o representaciones; gestorías, escribanías y estudios jurídicos contables de arquitecturas, ingeniería, administración de propiedades e inmobiliarias; traductorías; administración de empresas en general; asesores de instalaciones industriales y equipamientos; servicios contratados de provisión de personal, comercialización de productos mediante planes de ahorro y círculos integrados; organizaciones de ventas y comercialización de productos a domicilio; asesoramientos impositivo, laboral y previsional; embalajes y empaques en general; mutuales; entidades de culto; patinajes.
4) Personal de capataces y supervisores, administrativo, de ventas, técnico y profesional de las siguientes actividades industriales; fábricas de jugos de todo tipo o fábricas de mosaicos, fábricas de zapatos; fábricas de pastas frescas; fábricas de extracto de quebracho; fábricas de juguetes, fábricas de cepillos, escobas y pinceles, fábricas de artículos de cuero; fábricas de cerámicas, fábricas de artículos de limpieza; fábricas de artículos de madera; fábricas de artesanías y artículos folklóricos; fábricas de cartón; fábricas de cartón corrugado; industria minera, areneras y áridos en general, molienda de materiales, minerales; industria del neumático; industria del vestido; industria perfumista; del calzado; industria ceramista; barracas; empaques de frutas; construcción; grandes obras.
5) Asimismo se encuentra comprendido en este estatuto todo el personal que realice tareas de reparación, armado y mantenimiento en distintas especialidades, dentro de los establecimientos comerciales.
6) Establecimientos cuyo fin consiste en dotar de trabajadores a otras empresas para satisfacer necesidades laborales extraordinarias y/o transitorias de éstas y los trabajadores provistos.
7) Establecimientos cuyas actividades y servicios están relacionados con la comercialización de equipos de computación (hardware) y sistemas de aplicación (software), accesorios y repuestos, bibliografía e información análisis de sistemas, de organización y métodos, programación, preparación y control de información, registración y almacenamiento de datos y todas aquellas tareas relacionadas especialmente con la información, incluida la comercialización de servicios relacionados con la misma, asesoramiento, mantenimiento y reparación de computadoras electrónica y sus periféricos.
8) Establecimientos dedicados a la actividad denominada “cementerios privados” y a la prestación de servicios de ambulancias particulares.
9) Establecimientos cuyas actividades habituales, específicas o afines comprendan al turismo, ya sea en forma directa o indirecta, realizando o dedicándose a: transporte, promoción, publicidad, comercialización, compra y venta, intermediación, intercambio, información, orientación, excursiones, paseos visitas, entretenimientos, deportes en centros, ríos, camping, venta de bienes muebles e inmuebles atinentes a un servicio de turismo, renta o explotación de playas de estacionamiento en zonas aledañas a centros de turismo.
10) Establecimientos de enseñanza privada no oficial, capacitación y/o entretenimiento.
11) Los trabajadores en la pasividad que hayan pertenecido a algunas de las actividades consignadas precedentemente, y hayan estado afiliados conservarán su afiliación con los derechos que este estatuto les reconoce.
Art. 3° - El CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE QUITILIPI tendrá como zona de actuación, todo el departamento de Quitilipi y la Localidad de Pampa del Indio, del Departamento San Martín de la Provincia del Chaco fijando su domicilio en calle Santa Fe Nº 832, y si la Comisión Directiva lo cree convenicante puede cambiarlo, como así crear delegaciones dentro de su zona de actuación para mejor atención de sus afiliados.
Art. 29 - En centro Empleados de Comercio será dirigido y administrado por una comisión directiva compuesta por (7) siete miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos:
1) Secretario General, un Sub-Secretario General, un Secretario Gremial de Organización y Actas, un Secretario Administrativo y Finanzas, (3) tres Vocales Titulares y (3) tres Vocales Suplentes que ocuparán cargos por fallecimiento, renuncia o impedimento de algún miembro Titular.
El mandato de los mismos durará (4) cuatro años. Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por votación directa y secreta de los afiliados en comicios convocados al efecto en la forma señalada en el presente Estatuto. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 24/12/2014