MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato Único de Empleados de Lotería y Casino, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 521/14.
Artículo 1°: En la Ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los seis días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro, se constituye el Sindicato Único de Empleados de Lotería y Casino, que agrupará a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia o presten servicios en todos los organismos públicos o poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, entes autárquicos, entes públicos no estatales, empresas estatales, sociedades de economía mixta, sociedades anónimas, sociedades estatales y con participación de capital estatal, servicios de cuentas especiales y todo otro organismo centralizado o descentralizado en el orden nacional, provincial, municipal o mixto y/o cualquier otra forma jurídica de organización que tengan a su cargo el contralor, explotación, manejo y administración de los juegos de azar y demás actividades conexas y complementarias implementación, desarrollo comercialización y administración de planes de capitalización y ahorro en los términos del art. 93 ley 11.762, otorgamiento de asistencia crediticia y ayuda económica y/o préstamos con garantía real o personal, fomento de actividades económicas a través del financiamiento y desarrollo de proyectos productivos, turísticos, industriales, y/o comerciales de interés para el estado, actividades comerciales explotadas a través de los puntos de venta de juegos de azar, desarrollar y ejecutar proyectos de infraestructura de interés social y/o turístico explotados por sí, asociados a terceros o por terceros, compra y venta de artículos del hogar y muebles con financiación conveniente para el público consumidor de la provincia, comercializar por sí o en convenios asociativos con terceros, seguros para el sector público y/o privado, crear, administrar por sí, en convenios asociativos o por consorcios de cooperación de terceros un sistema de tarjeta de crédito, cobro de tributos, servicios públicos, venta de tarjeta y pulsos telefónicos, vales alimentarios, tickets consumo o similares, ejecución de procesos de transferencia de tecnología a la administración pública nacional, provincial o municipal, empresas del estado, organismos de la constitución, organismos descentralizados y al sector privado, los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia o presten servicios en sociedades en las cuales el Instituto Provincial de Loterías y Casinos Sociedad del Estado tenga participación o vinculación o efectúe integración de capital o aquellas a las cuales sea transferido o se autorice transferir el personal que se desempeñe en el IPLYC SE, y los trabajadores que se desempeñen como empleados en relación de dependencia de IPLYC CONFORT CREDITOS Y SERVICIOS SOCIEDAD DEL ESTADO; ello en todo el territorio de la Provincia de Misiones, con excepción del personal jerarquizado, o quienes guarden estrecha vinculación con el nivel de decisión de la Entidad considerados así excluidos el presidente, gerente general e integrantes del Directorio y el personal de los Casinos que perciban propinas por parte del público apostador. También agrupa al personal jubilado, retirado y pensionado, que se haya desempeñado en relación de dependencia o prestado servicio en los entes mencionados en el párrafo anterior. Tendrá su domicilio legal en calle Santa Fe 1581 8 A de la Ciudad de Posadas, y como zona de actuación todo el ámbito de la Provincia de Misiones, constituyendo una Entidad gremial de Primer grado con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2°: El SUELyC persigue los siguientes fines:
a) Propender a la concreción de convenios colectivos de trabajos, bregando para que los poderes públicos sancionen leyes y decretos que contemplen las condiciones y remuneraciones del trabajo.
b) Propiciar ante las autoridades la inclusión de un representante gremial como integrante del Directorio de la Entidad.
c) Representar a sus afiliados ante los empleadores, ya sea en conflictos individuales o colectivos.
d) Representar a sus afiliados ante el Estado y cualquier otro Organismo.
e) Mantener y fomentar los vínculos de solidaridad con otros sindicatos similares del ramo, tanto del País como extranjeros, en especial con los de los países limítrofes de nuestra provincia.
f) Propiciar la conformación y desarrollo de toda acción que conlleve a concretar los derechos sociales enunciados en nuestra Constitución Provincial.
g) El SUELyC adherirá a otras agrupaciones gremiales propiciando la unidad del movimiento obrero organizado tanto provincial como nacional.
Artículo 10°: El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta de siete (7) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Acción Social, Secretario de Actas, Tesorero, Pro Tesorero, y tres (3) vocales titulares. Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
El mandato de los mismos durará cuatro (4) años, pudiendo los miembros de la Comisión Directiva ser reelegidos.
Respecto de la representación femenina para cargos electivos y representativos, deberá estarse a lo previsto en la ley 25.674 y su Dec. Reg. 514/2003.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 24/12/2014