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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de General Cabrera, Aprobado por Resolución M.T. y S.S. Nº 906/94.

Artículo 1° - En la ciudad de GENERAL CABRERA, departamento JUAREZ CELMAN, provincia de CORDOBA, a los 10 días del mes de Diciembre de 1988, se constituye el: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS de GENERAL CABRERA, que agrupará a los trabajadores aceiteros y afines en todas sus categorías, con domicilio legal en Avenida Belgrano Nº 1073 de la ciudad de General Cabrera (Córdoba).
Tendrá como zona de actuación esta ciudad y su periferia, constituyendo una Asociación Gremial Sindical con carácter permanente, para la defensa de los intereses gremiales, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 10° - La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por seis (6) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: SECRETARIO GENERAL - SECRETARIO ADJUNTO - SECRETARIO GREMIAL - TESORERO - DOS VOCALES TITULARES. Habrá además DOS VOCALES SUPLENTES que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncias, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
Artículo 11° - Para integrar los Órganos Directivos se requerirá:
a) Mayoría de edad.
b) No tener inhibiciones civiles ni penales
c) Estar afiliado, y a partir de conformada la Entidad contar con dos años de antigüedad (Esto no rige durante los primeros dos períodos)
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos; el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.
Artículo 12° - El mandato de los mismos no podrá exceder el término de cuatro (4) y podrán ser reelegidos. Todas las elecciones serán en forma directa y por el voto secreto de los afiliados.
Artículo 20°: Los órganos de Dirección, Administración y Deliberación son:
a) Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
b) La Comisión Directiva.
c) El Plenario de Delegados.
Artículo 21°: Es órgano de fiscalización, la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 22°: La Comisión Directiva está integrada por seis miembros con los siguientes cargos:
Un Secretario General.
Un Secretario Adjunto.
Un Secretario Gremial y de Prensa.
Un Secretario Administrativo, de Finanzas y Actas.
Un Secretario de Acción Social.
Un Vocal.
Tres Vocales Suplentes.
Los vocales suplentes se incorporarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 28°.
Artículo 24°: Los miembros de Comisión Directiva durarán en sus cargos tres (3) años, pudiendo ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 24/12/2014