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28 de Diciembre de 2006

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Legislación y Avisos Oficiales
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AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 1506/2014

Bs. As., 19/12/2014

VISTO el Expediente N° 3395/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE BARADERO, de la provincia de BUENOS AIRES, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas.

Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que en concordancia, el artículo 22 de la norma precedentemente aludida, dispone que “Autorizaciones. Las personas enunciadas en el inciso a) del artículo 21 que propongan instalar y explotar un servicio de comunicación audiovisual, deberán obtener la correspondiente autorización por parte de la autoridad de aplicación, en las condiciones que fije la reglamentación.

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que consecuentemente, deviene procedente otorgar la autorización peticionada.

Que por Resolución N° 322-AFSCA/11, se asignaron los parámetros técnicos a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, correspondiendo a la MUNICIPALIDAD DE BARADERO la frecuencia 87.9 MHz., canal 200, con una potencia radiada efectiva máxima (PRE) de 0,1 Kw y una altura media de antena (Hma) de 60 metros.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE BARADERO, de la provincia de BUENOS AIRES a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de BARADERO, de la citada provincia.

ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo que antecede, el canal 200 (frecuencia 87.9 MHz.), con una potencia de 0,1 Kw y una altura máxima de antena 60 metros.

ARTICULO 3° — Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar del dictado de la presente, el municipio deberá presentar el anteproyecto técnico de la estación, de conformidad con la normativa técnica vigente, para la posterior habilitación del servicio en los términos del artículo 84 de la Ley N° 26.522.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 31/12/2014 N° 101812/14 v. 31/12/2014

Fecha de publicación 31/12/2014