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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 4889/2014

Bs. As., 17/12/2014

VISTO el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Nacional establece la necesidad de dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

Que el Artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos incluye a los Derechos Culturales como parte de los mismos y, como tales, universales, indisociables e interdependientes.

Que la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de la UNESCO reconoce la necesidad de garantizar la libertad de expresión, el pluralismo, el multilingüismo, la igualdad de acceso a las expresiones artísticas y al saber científico y tecnológico.

Que, por lo tanto, es obligación del Gobierno Nacional velar por la plena realización de los Derechos Culturales de todos los ciudadanos.

Que el MINISTERIO DE CULTURA ha elaborado el “Anteproyecto de Ley Federal de las Culturas”.

Que la implementación de un procedimiento previo al dictado de normas de alcance general que contemple la participación ciudadana es altamente beneficiosa, en orden a conseguir una mayor eficacia en la acción de los órganos administrativos y en punto a lograr un máximo grado de acierto en la decisión.

Que, en tal sentido, por el artículo 3° del Decreto 1172/03, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó como Anexo V el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.

Que la elaboración Participativa de Normas es un mecanismo que, a través de consultas no vinculantes, involucra a los sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo al Honorable Congreso de la Nación.

Que este procedimiento resulta una herramienta de utilidad, toda vez que permite y promueve una efectiva participación de los distintos actores relacionados.

Que, en virtud de lo expuesto corresponde, con carácter previo a la elaboración de un Proyecto de Ley Federal de las Culturas, declarar la apertura del procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emanadas de los Decretos Nros. 641/14 y 1172/03.

Por ello,

LA MINISTRA
DE CULTURA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con el Anteproyecto de Ley Federal de las Culturas, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Establécese que, a los efectos de la instrumentación del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIOCULTURALES, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA, es la dependencia a la cual la suscrita, en su carácter de Autoridad Responsable, designa a cargo de la dirección del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.

ARTÍCULO 3° — Invítese a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas en relación al Anteproyecto de Ley Federal de las Culturas.

ARTÍCULO 4° — Todo interesado podrá, a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, acceder al Anteproyecto de Ley Federal de las Culturas a través de la página web del MINISTERIO DE CULTURA (www.cultura.gob.ar). Asimismo, podrá retirarlo durante el término de TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCIÓN FEDERAL de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIOCULTURALES, sita en la calle Adolfo Alsina N° 1169, planta baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5° — Los interesados podrán tomar vista, consultar el proyecto de norma y sus antecedentes, a través de la compulsa del Expediente, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCIÓN FEDERAL de la SECRETARIA DE POLÍTICAS SOCIOCULTURALES, sita en la calle Adolfo Alsina N° 1169, planta baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 6° — Apruébase el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas” que, como Anexo II, forma parte de la presente Resolución. El “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas” podrá ser descargado a través de la página web del MINISTERIO DE CULTURA (www.cultura.gob.ar); o retirado en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCIÓN FEDERAL de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIO CULTURALES, sita en la calle Adolfo Alsina N° 1169, planta baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 7° — Las opiniones y propuestas deberán presentarse por escrito mediante el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas” aprobado por el artículo 6° de la presente Resolución, dentro de TREINTA Y OCHO (38) días hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina. Dicho formulario deberá ser presentado en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCIÓN FEDERAL de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIOCULTURALES, sita en la calle Adolfo Alsina N° 1169, planta baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 8° — Habilítase un Registro para la incorporación de las opiniones y de las propuestas que se efectúen, que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIOCULTURALES.

ARTÍCULO 9° — Habilítase la casilla de correo leyfederal@cultura.gob.ar a efectos de la recepción de Formularios para la Presentación de Opiniones y Propuestas, así como de comentarios informales sobre el Anteproyecto de Ley Federal de las Culturas que.

ARTÍCULO 10. — La SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS actuará como Organismo Coordinador del Procedimiento.

ARTÍCULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina; en DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página web del MINISTERIO DE CULTURA (www.cultura.gob.ar), dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura.

ANEXO I
ANTEPROYECTO DE LEY FEDERAL DE LAS CULTURAS
CAPÍTULO UNO
Disposiciones Generales
Objeto. Ley de cultura como marco legal para las políticas culturales federales.
Concepto. Definición amplia de cultura y de culturas, como la especificidad del presente proyecto de ley. Cultura como identidad nacional y latinoamericana, patrimonio, conciencia colectiva, tradiciones, historia, valores, pueblos originarios, creación colectiva, arte, pensamiento, lenguaje.
Definición colectiva de culturas del Primer Congreso Argentino de Cultura, en Mar del Plata, en el 2006: “Las culturas son las bellas artes pero también y sobre todo, los sentidos que les damos a nuestros modos de vivir comunitarios”.
Alcance. Alcance de la ley para todo el territorio nacional y como basamento legal de todas las normas vinculadas a lo cultural existentes y del futuro.
Sujetos Culturales. Destinatarios, hacedores y sujetos de la ley: todos los habitantes del territorio nacional, sin distinción alguna.
CAPÍTULO DOS
Derechos Culturales
Derecho Humano. Las culturas como derecho humano universal, exigible, integral e inalienable. En este sentido, es el Estado el único garante del ejercicio, cumplimiento y garantía del derecho a las culturas para todos los sujetos culturales existentes.
Derechos Culturales. Son derechos culturales individuales y colectivos los siguientes: propiedad intelectual y artística; creación e investigación intelectual y artística; patrimonio cultural; memoria ancestral e histórica; identidad y diversidad; participación; cultura y educación; comunicación e información y ciencia y tecnología.
CAPÍTULO TRES
Autoridad de Aplicación
Autoridad de Aplicación. La autoridad de la presente ley es el Ministerio de Cultura.
Principios. El Ministerio de Cultura en pos de la garantía de los derechos culturales y como base de las políticas culturales se regirá por los siguientes principios:
- Culturas como políticas de Estado y el derecho a las culturas como derecho humano.
- Revalorización, preservación y salvaguarda del patrimonio tangible e intangible.
- Diversidad cultural, pluralista y multiétnica.
- Igualdad en el acceso a bienes y valores culturales.
- Reconocimiento y protección de las culturas y lenguas indígenas.
- Fomento de las culturas independientes, autogestivas, comunitarias y cooperativas.
- Las culturas como forma de trabajo, desde los sujetos que las producen.
- Las industrias culturales como parte fundamental de la promoción de las diversas disciplinas y artes.
- La participación federal de artistas, trabajadores y gestores culturales en el diseño y evaluación de las políticas culturales.
Misiones y Funciones. El Ministerio de Cultura deberá promover políticas de fortalecimiento institucional en cada jurisdicción y políticas de fomento y desarrollo de las diversas disciplinas artísticas; planificar políticas de financiamiento junto al sector privado y las organizaciones sociales; implementar políticas de protección del patrimonio local y nacional; promover políticas de integración e intercambio cultural entre las diversas jurisdicciones del país y hacia el exterior; establecer convenios con universidades para la formación artística y cultural de todos los habitantes; establecer becas, concursos, festivales y todas las actividades que apoyan la creación formación e investigación de las expresiones y acciones culturales que existan.
El Ministerio también deberá crear un Registro Artístico Cultural Federal que reúna todos los registros que existan sobre el campo de la cultura y las artes.
Es función del Ministerio la convocatoria a la Asamblea Federal y la organización de un congreso Argentino de Cultura cada dos años.
CAPÍTULO CUATRO
Trabajadores y Trabajadoras de las Culturas
Son trabajadores y trabajadoras de las culturas todos los artistas, técnicos, hacedores y gestores culturales. Estos tienen derecho a ejercer condiciones dignas de trabajo acordes a las especificidades de su función y sector.
CAPÍTULO CINCO
Gobierno de las Culturas
El Gobierno de las culturas está encabezado por el Ministerio de Cultura e integrado por los distintos institutos y organismos nacionales de cultura que existan y los que se sancionen a futuro.
Asimismo son parte del gobierno de las culturas las siguientes instancias:
- La Asamblea Federal de Cultura se convocará dos veces al año, la presidirá la autoridad ministerial y estará integrada por las autoridades culturales de cada una de las jurisdicciones.
- El Consejo Federal: es un organismo interjurisdiccional de acuerdo y articulación, de carácter no vinculante, que tiene como misión el poder asesorar al Ministerio para el desarrollo de políticas culturales federales.
- El Consejo Asesor Artístico-Cultural: es un organismo consultivo, de carácter no vinculante, representativo de los colectivos nacionales de artistas y trabajadores de la cultura. Tiene como objetivo el asesoramiento en materia de políticas culturales, tanto en su planificación como en su evaluación y promoción.
CAPÍTULO SEIS
Políticas Culturales Federales
Son políticas culturales federales: la formación artística, profesional, técnica y en Gestión culturas; el fomento y desarrollo de las industrias culturales; el estímulo de las producciones locales y regionales, así como las experiencias de cultura comunitaria e independiente y de las producciones vinculadas a los contenidos previstos por la Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual.
Creación de un Observatorio de Culturas Públicas como órgano dependiente del Ministerio de Cultura para el seguimiento y evaluación de las políticas culturales.
CAPÍTULO SIETE
Presupuesto Cultural
La inversión cultural será equivalente al 1% como mínimo, del presupuesto anual sancionado por el Congreso Nacional y deberá redistribuirse en forma federal, con el compromiso de cada jurisdicción de planificar e invertir en materia de formación artística y cultural, así como en el desarrollo de políticas culturales locales.

ANEXO II

e. 30/12/2014 N° 102097/14 v. 31/12/2014

Fecha de publicación 31/12/2014