MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2204/2014
Bs. As., 17/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.637.748/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/21 del Expediente N° 1.637.748/14 obra el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA, la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ENTRE RÍOS; la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE MENDOZA, la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE SANTA FE y la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ROSARIO por la parte sindical, y la COOPERALA CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/75, con vigencia desde el 01 de Agosto de 2014 hasta el 31 de Julio de 2015, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula quinta del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 19 de fecha 9 de enero de 2014.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se corresponde con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron en todos sus términos el presente acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA, la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ENTRE RÍOS; la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE MENDOZA, la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE SANTA FE y la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ROSARIO por la parte sindical, y la COOPERALA CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) por la parte empresaria, obrante a fojas 16/21 del Expediente N° 1.637.748/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 16/21 del Expediente N° 1.637.748/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.637.748/14
Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2204/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1770/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2014, siendo las 14,00 horas entre FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA, ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ROSARIO, ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ENTRE RÍOS, ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE MENDOZA Y ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE SANTA FE representada por Salvador AGLIANO, Ricardo PEIDRO, Armando PEREYRA, Jorge ZELAYA, Alejandra ANGRIMAN, Jorge Omar MARTIN, Osvaldo PERALTA, José L. BORGHI, Daniel HELLIN, Eduardo ZABALEGUI, Eduardo CIRASA, Patricia PIÑEYRO, Carlos WALTER y Jorge MARTIN, con el patrocinio de los Dres. María de las Mercedes GONZALEZ y Hernán LUENGO; por la otra y en representación de COOPERALA CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, el Dr. Julián JAIT, en calidad de miembro paritario; por la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), el señor Néstor OROZCO en calidad de miembro paritario con el patrocinio letrado del señor Luis Mariano GENOVESI y, en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEMe), el señor Sergio Albor CECI en calidad de miembro paritario, con el patrocinio letrado de Santiago Ignacio LOVAGE.
LAS PARTES MANIFIESTAN QUE HAN ARRIBADO A UN ACUERDO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: El presente Convenio tendrá vigencia desde el 01/08/2014 hasta el 31/07/2015 inclusive, comprometiéndose las partes a iniciar la nueva ronda negocial de las materias que las mismas oportunamente denuncien, con (30) días de anticipación al vencimiento del presente. Las partes convocadas en el presente expediente N° 1.637.748/14 se reconocen recíprocamente atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 119/75, su territorialidad y demás artículos que lo integran, conforme las disposiciones de la Ley 14.250, sus modificaciones y decretos reglamentarios.
SEGUNDO: Las partes acuerdan modificar los artículos 29, 31, 34 y 35 del CCT N° 119/75, sustituyéndolos por los siguientes:
Artículo 29: REMUNERACIONES: el BÁSICO MÍNIMO CONVENCIONAL del AAPM integrado por sueldo y comisión y/o remuneraciones fijas y variables, no podrá ser inferior a las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta.
Artículo 31: ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA: La bonificación por antigüedad en la empresa se fija en las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, y hasta un tope de quince (15) años de antigüedad.
El AAPM que cumpla los años de antigüedad los días 1 al 15 de cada mes, percibirá el nuevo cálculo de este rubro al abonarse el salario del mismo mes, el que los cumpliera entre los días 16 y 31 comenzará a percibirlos a partir del mes siguiente.
Artículo 34: COMERCIALIZACIÓN: Los AAPM percibirán un adicional mensual, cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo por las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, en concepto de comercialización que se considerará parte integrante de la remuneración del AAPM.
Artículo 35: TENENCIA DE MUESTRAS: Los AAPM percibirán un adicional mensual, cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo, por las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, en concepto de tenencia de muestras que se considerará parte integrante de la remuneración del AAPM.
La Escala de Remuneraciones y Adicionales; artículo 29, 31, 34 y 35, se detallan en el siguiente cuadro:
Fecha de publicación 31/12/2014