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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 8657/2014

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 23/12/2014

VISTO el expediente N° 1-47-2110-7058-14-9 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Secretaría de Alimentos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la Provincia de Córdoba informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), las acciones realizadas respecto de los productos: “Miel de abejas marca San Marcos Sierra”, RNE N° 04077359, RNPA N° 04092973, elaborado por establecimiento El Ardillo; “Miel marca Los Mistoles de San Marcos Sierras”, RNE N° 04014859, RNPA N° 04002647, elaborado y fraccionado por el establecimiento Los Mistoles de San Marcos Sierras; “Miel marca San Marcos Sierras”, RNE N° 04003813, RNPA N° 04038221, elaborada y fraccionada por Establecimiento Cerro Chico; “Miel marca San Marcos”, RNE N° 04003813, RNPA N° 04038221.

Que los citados productos no se encuentran habilitados ante esa repartición, por lo que contravienen a la Resolución GMC 26/03 incorporada al ordenamiento jurídico nacional por Resolución Conjunta SPR y RS N° 149/05 y SAGP y A N° 683/05, por presentar información falsa con respecto a su verdadera procedencia, número de registro o código de identificación del establecimiento elaborador, resultando ser productos ilegales.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL pone en conocimiento de todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL de lo actuado por la Secretaría de Alimentos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la Provincia de Córdoba, la que clasifica el retiro Clase III, lo que significa que presenta una baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores pero constituye una infracción, por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución mayorista.

Que el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos.

Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Miel de abejas marca San Marcos Sierra”, RNE N° 04077359, RNPA N° 04092973, elaborado por establecimiento El Ardillo; “Miel marca Los Mistoles de San Marcos Sierras”, RNE N° 04014859, RNPA N° 04002647, elaborado y fraccionado por el establecimiento Los Mistoles de San Marcos Sierras; “Miel marca San Marcos Sierras”, RNE N° 04003813, RNPA N° 04038221, elaborada y fraccionada por Establecimiento Cerro Chico; “Miel marca San Marcos”, RNE N° 04003813, RNPA N° 04038221, por las razones expuestas en el Considerando.

Art. 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Rogelio Lopez.

Fecha de publicación 02/01/2015