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26 de Abril de 2006

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 1518/2014

Bs. As., 19/12/2014

VISTO los Expedientes Nros. 1005.00.0/12, 1005.01.0/12, 1005.02.0/12, 1005.03.0/12, 1005.04.0/12, 1005.05.0/12, 1005.06.0/12, 1005.07.0/12 y 1005.08.0/12 y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución N° 2166-AFSCA/11 se llamó a concurso público cerrado, para la adjudicación de licencias en las ciudades de NEUQUEN, provincia homónima y CIPOLLETTI, provincia de RIO NEGRO, al que podrían presentarse las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que se encontraban inscriptas en el Registro Decreto N° 1357/89 —con constancia de solicitud de reinscripción en los términos de la Resolución N° 341-COMFER/93— y reconocidas a través de la Resolución N° 753-COMFER/06, respecto de las cuales se hubiere dado cumplimiento a la Resolución N° 2-AFSCA/06 y se encuentren vigentes, cuyos titulares o cesionarios no se hubieren adscripto al Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, en el marco de la convocatoria dispuesta por la Resolución N° 76-COMFER/99, sus prórrogas y modificatorias.

Que dicho concurso fue convocado al amparo de lo dispuesto por el artículo 159 del Decreto N° 1225/10, en el sentido que “A los efectos de la culminación del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, respecto de las localidades en las que hubieren permisos precarios y provisorios y emisoras reconocidas vigentes (cfr. Resolución ex COMFER N° 1366/06), la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL —AFSCA— convocará a un concurso público cerrado...”.

Que la apertura del citado concurso para la adjudicación de licencias en la ciudad de NEUQUEN, provincia homónima, tuvo lugar el día 14 de marzo de 2012, con presencia de profesional notarial delegado por la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, al que ocurrieron como oferentes el señor Héctor Ricardo HUARTE (D.N.I. N° 17.338.749), la FUNDACIÓN SERVICIO PARA LA COMUNICACIÓN Y CAPACITACION —SERPAC—, la señora Silvana GENERO (D.N.I. N° 17.238.949), la FUNDACIÓN FIPAN FUNDACIÓN NEUMONOLOGICA Y GASTROENTEROLOGICA PEDIATRICA, la señora Claudia CHOMICKI (D.N.I. N° 14.800.289) la ASOCIACIÓN RADIO VIDA, el señor Sucre Hernán MORA CID (D.N.I. N° 18.724.087) y el señor Pablo Agustín PEDRAZA MASSO FRAVEGA (D.N.I. N° 31.061.686), quedando sus respectivas ofertas documentadas como Expedientes Nros. 1005.01.0/12, 1005.02.0/12, 1005.03.0/12, 1005.04.0/12, 1005.05.0/12, 1005.06.0/12, 1005.07.0/12 y 1005.08.0/12.

Que dicho concurso público se rige por el pliego de bases y condiciones aprobado por el artículo 5° de la Resolución N° 1655-AFSCA/11 (Anexo V).

Que de la compulsa de la totalidad de las ofertas presentadas se verifica que todas ellas han incumplido por lo menos uno de los aspectos considerados de admisibilidad por el artículo 33 del pliego de bases y condiciones que rige el procedimiento de selección de que se trata.

Que en efecto, ninguna de las ofertas dio cumplimento a los requisitos del aspecto patrimonial establecidos en el pliego que rige el presente procedimiento.

Que las ofertas Nros. 2, 4, 6 y 8 no cumplen con el aspecto personal del pliego en cuestión.

Que las ofertas Nros. 1, 2, 4, 7 y 8 no se adecuan a los porcentajes de contenido y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.

Que por último, las ofertas Nros. 2, 4, 6, 7 y 8 no cumplen con los requisitos establecidos en el aspecto técnico de pliego.

Que con relación a las ofertas que documentan los Expedientes Nros. 1005.03.0/12 y 1005.05.0/12 no pueden “...legítimamente presentarse en el concurso dispuesto en el artículo 4° de la Resolución N° 2166-AFSCA/11, con el mismo permiso precario y provisorio invocado en las ratificaciones a las solicitudes de adjudicación directa de licencias de normalización de 1999...” (cfr. Dictamen N° 1682-DGALYN/DATYJ/12) presentadas por las firmas COMUNICACIONES DEL SUR S.A. y RADIODIFUSORA PATAGONICA S.A., manteniendo su calidad de cesionarios de los permisos precarios y provisorio invocados por las oferentes.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número MIL CINCO (1005), convocado mediante Resolución N° 2166-AFSCA/11, para la adjudicación de licencias en las ciudades de NEUQUEN, provincia homónima y CIPOLLETTI, provincia de RIO NEGRO, al que podían presentarse las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que se encontraban inscriptas en el Registro Decreto N° 1357/89 —con constancia de solicitud de reinscripción en los términos de la Resolución N° 341-COMFER/93— y reconocidas a través de la Resolución N° 753-COMFER/06, respecto de las cuales se hubiere dado cumplimiento a la Resolución N° 2-AFSCA/06 y se encuentren vigentes, cuyos titulares o cesionarios no se hubieren adscripto al Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, en el marco de la convocatoria dispuesta por la Resolución N° 76-COMFER/99, sus prórrogas y modificatorias.

ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas el señor Héctor Ricardo HUARTE (D.N.I. N° 17.338.749), la FUNDACIÓN SERVICIO PARA LA COMUNICACIÓN Y CAPACITACION —SERPAC—, la FUNDACIÓN FIPAN FUNDACIÓN NEUMONOLOGICA Y GASTROENTEROLOGICA PEDIATRICA, la ASOCIACIÓN RADIO VIDA, el señor Sucre Hernán MORA CID (D.N.I. N° 18.724.087) y el señor Pablo Agustín PEDRAZA MASSO FRAVEGA (D.N.I. N° 31.061.686), quedando sus respectivas ofertas documentadas como Expedientes Nros. 1005.01.0/12, 1005.02.0/12, 1005.04.0/12, 1005.06.0/12, 1006.07.0/12 y 1005.08.0/12.

ARTICULO 3° — Declárense inadmisibles las ofertas correspondientes a las señoras Claudia CHOMICKI (D.N.I. N° 14.800.289) y Silvina Beatriz GENERO (D.N.I. N° 17.238.944), documentadas como Expedientes Nros. 1005.03.0/12 y 1005.05.0/12 por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTICULO 3° — Declárese fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 02/01/2015 N° 102095/14 v. 02/01/2015

Fecha de publicación 02/01/2015