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2 de Enero de 1990

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Legislación y Avisos Oficiales
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AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 1519/2014

Bs. As., 19/12/2014

Visto los Expedientes Nros. 1476.00.0/14, 1476.01.0/14 y 1476.02.0/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nro. 665-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1150 KHz., con categoría IV, con una potencia diurna y nocturna de 10 y 1 KWs., respectivamente, identificada con la señal distintiva LT9, y de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 92.3 MHz, canal 222, con categoría B, identificada con la señal distintiva LRM749, ambas de la ciudad de SANTA FE, provincia homónima, a una misma persona de existencia física o de existencia ideal, con o sin fines de lucro.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por las firmas PRENSA y MEDIOS SANTAFESINOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y ONDA 9 SOCIEDAD ANONIMA (en formación), quedando documentadas como Expedientes Nros. 1476.01.0/14 y 1476.02.0/14, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución N° 665-AFSCA/14, para la adjudicación a una misma persona de existencia física o de existencia ideal, con o sin fines de lucro, de las licencias referidas en el primer párrafo de la presente.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 31 del Pliego que documenta el Anexo I de la Resolución Nro. 665-AFSCA/14, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes, se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes Nros. 1476.01.0/14 y 1476.02.0/14, han recibido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 31 del pliego que rige el proceso de selección, por cuanto en ambos casos, no cumplen con los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, conforme surge de los Informes DAEyP N° 378 y 379, elaborados por la DIRECCION DE ANALISIS ECONOMICO Y EVALUACION PATRIMONIAL.

Que de conformidad con lo establecido en el referido artículo 31 del Pliego de Bases y Condiciones, si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nro. 26.522, corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes, y declarándoselo fracasado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS, ha emitido el dictamen pertinente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con la atribución conferida por los artículos 12 inciso 11 de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 1476, convocado mediante Resolución Nro. 665-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1150 KHz., con categoría IV, con una potencia diurna y nocturna de 10 y 1 KWs., respectivamente, identificada con la señal distintiva LT9, y de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 92.3 MHz, canal 222, con categoría B, identificada con la señal distintiva LRM749, ambas de la ciudad de SANTA FE, provincia homónima, a una misma persona de existencia física o de existencia ideal, con o sin fines de lucro.

ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas PRENSA y MEDIOS SANTAFESINOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y ONDA 9 SOCIEDAD ANONIMA (en formación), documentadas como Expedientes Nros. 1476.01.0/14 y 1476.02.0/14, respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Establécese que, en atención a lo dispuesto por los artículos que anteceden, continúan bajo la responsabilidad de la firma ONDAFE SOCIEDAD ANONIMA, los servicios referidos en el artículo 1° de la presente, hasta tanto se cumplan las condiciones a que refiere el artículo 6° de la Resolución Nro. 665-AFSCA/14.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 02/01/2015 N° 101959/14 v. 02/01/2015

Fecha de publicación 02/01/2015