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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 1524/2014

Bs. As., 19/12/2014

Visto los Expedientes Nros. 335.00.0/12, 335.01.0/12 y 335.02.0/12, del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de RIO COLORADO, provincia de RIO NEGRO.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por el señor JOSE LUIS ORTIZ OPASO, documentada mediante Expediente Nro. 335.01.0/12 y por el señor CARLOS ENRIQUE ONGARO, documentada mediante Expediente Nro. 335.02.0/12.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 698-AFSCA/12, su circular aclaratoria aprobada por Resolución N° 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución N° 1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada mediante Expediente Nro. 335.02.0/12 ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.

Que, en efecto, la oferta documentada mediante Expediente Nro. 335.02.0/12 no ha dado cumplimiento a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que, con relación a la oferta documentada mediante Expediente Nro. 335.01.0/12, el oferente ha manifestado su voluntad de desistir del presente trámite, mediante instrumento firmado y con su firma certificada por escribano público de la provincia de RIO NEGRO, con la correspondiente legalización de la firma emitida por el colegio respectivo.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose una de las ofertas ocurrentes, teniéndose por desistido la restante y declarándoselo fracasado.

Que el desistimiento ut supra señalado, efectuado por el nombrado ORTIZ, se encuadra en el artículo 66 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por lo que no existe óbice para dar favorable acogida a aquél.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) e inciso 1) de la Ley N° 26.522 y el artículo 66 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 335, convocado mediante Resolución N° 698-AFSCA/12, modificada y complementada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de RIO COLORADO, provincia de RIO NEGRO.

ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por el señor CARLOS ENRIQUE ONGARO, documentada mediante Expediente Nro. 335.02.0/12, en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3° — Tiénese por desistida la oferta presentada por el señor JOSE LUIS ORTIZ OPAZO, documentada mediante Expediente Nro. 335.01.0/12.

ARTICULO 4° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 02/01/2015 N° 102537/14 v. 02/01/2015

Fecha de publicación 02/01/2015