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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 674/2014

Bs. As., 12/12/2014

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR 10.1.1. - Revisión 3, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR aprobado por Resolución N° 76/08, la Resolución del Directorio N° 83/12, la Actuación N° 6382/14, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, CONTROL DE LA SEGURIDAD FÍSICA DE LAS PRACTICAS y el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DEL PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), y el Proyecto de Actualización del Sistema de Licencias de ARN, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.

Que mediante la Resolución del Directorio N° 76/08 del Directorio de la ARN se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección, que se aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorizaciones de operación, autorizaciones específicas y permisos individuales, entre otros.

Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA DE PRACTICAS, de CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR; las UNIDADES INTERVENCION EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES Y GESTIÓN DE LA CALIDAD y la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS; el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I Y CLASE II Y III DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) y la UNIDAD PROYECTO DE ACTUALIZACION DEL SISTEMA DE LICENCIAS DE LA ARN, han recomendado dar curso favorable a la solicitud de renovación de la Licencia de Operación para el Ciclotrón de Laboratorios BACON S.A.I.C., por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos previstos para dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.

Que la empresa LABORATORIOS BACON S.A.I.C. solicitó a esta ARN el otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación del Ciclotrón de Laboratorios BACON, ubicado en la calle Uruguay 136 - Villa Martelli - Buenos Aires - Argentina.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y de ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 10 de diciembre de 2014 (Acta 15)

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la emisión de la Renovación de la Licencia de Operación para la instalación CICLOTRON DE LABORATORIOS BACON LABORATORIOS BACON S.A.I.C. ubicada en la calle Uruguay 136 - Villa Martelli - Buenos Aires - Argentina, cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Instruir a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS para entregar el original de la Renovación de la Licencia de Operación a LABORATORIOS BACON S.A.I.C, en su carácter de Entidad Responsable de la instalación citada.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. ELENA MACEIRAS, Presidenta del Directorio.

e. 02/01/2015 N° 102722/14 v. 02/01/2015

Fecha de publicación 02/01/2015