MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, por Resoluciones N°s: 4.342; 5.813 y 5.840/14 - INAES, a las siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA IDÓNEOS EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LEPA LTDA. (m. 24.539); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO “ALTO CORRIENTES” LTDA. (m. 23.678). Ambas entidades citadas precedente tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resoluciones N°s: 5.830 y 5.834/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA AGROPECUARIA, LOMBRICULTURA Y CONSUMO “ESPERANCITA” LTDA. (m. 24.954) y COOPERATIVA AGROPECUARIA, TAMBERA Y DE CONSUMO “NOROESTE SANJUANINO JACHAL” LTDA. (m. 22.784). Ambas entidades tienen su domicilio legal en la provincia de San Juan. Por Resolución N° 5.795/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO SUEÑOS DEL MAR LTDA. (m. 30.728), con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. Por Resolución N° 5.837/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA AGROPECUARIA FORESTAL “METAN” LTDA. (m. 19.333), con domicilio legal en la provincia de Salta. Por Resolución N° 5.821/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO “LA BOVRILERA” LTDA. (m. 20.014), con domicilio legal en la provincia de Entre Ríos. Por Resolución N° 5.826/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO “SANTISÍMA TRINIDAD” LTDA. (m. 33.411), con domicilio legal en la provincia de Misiones. Por Resolución N° 5.840/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la ASOCIACIÓN MUTUAL AMOR Y FUERZA SOLIDARIA, matrícula de este Instituto 2.622 de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también los Recursos Judiciales Directos, según corresponda, contemplados en el Art. 103 de la Ley N° 20.337 y en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales, para aquellas entidades que les corresponda por derecho, en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Además, se comunica que por Resolución N° 5.451/14 - INAES, se dispuso la suspensión de la atención al público en este Organismo durante Enero de 2.015, período durante el cual se suspenderán sus términos administrativos. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES.
e. 31/12/2014 N° 102850/14 v. 05/01/2015
Fecha de publicación 02/01/2015