MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.833/2014
Expediente N° 59.950. Autorización Seguro de Aeronavegación. Síntesis:
29/12/2014
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorizar a ASSEKURANSA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la República Argentina en el “Seguro de Aeronavegación” con las Condiciones Contractuales establecidas en las Resoluciones SSN N° 9.553 de fecha 20 de Enero de 1969 y N° 15.271 de fecha 21 de Agosto de 1979, Condiciones Contractuales para el Seguro de Aeronavegación - Resoluciones N° 9.553 y N° 15.271 (folios 1/2); Cláusula de Cobranza del Premio (folios 6/7); Cláusula de Moneda Extranjera (folio 8); Solicitud del Seguro (folios 13/17); Solicitud del Seguro - Información complementaria (folios 18/19); Solicitud del Seguro - Información complementaria (folio 20); Denuncia de Siniestro (folios 21/23); Nota Técnica (folios 24/26); Condiciones Generales para el Seguro de Daños a Aeronaves (Res. N° 9.553) a fs. 3 y fs. 6/14 (folio 33), Condiciones Generales para el Seguro de Responsabilidad Civil Aeronáutica a fs. 4 y fs. 15/22 (folio 33) y Condiciones Generales para el Seguro de Accidentes Personales Aeronáuticos a fs. 5 y fs. 23/32 (folio 33).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
e. 02/01/2015 N° 103004/14 v. 02/01/2015
Fecha de publicación 02/01/2015