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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 124/2014

Bs. As., 29/12/2014

VISTO el Expediente N° 2002-4736-12-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y N° 5 de fecha 19 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial N° 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial N° 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución N° 908 del 2012.

Que la especialidad médica PEDIATRÍA está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (RM. 908/2012).

Que mediante Disposición N° 5 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRÍA ha sido incorporada al Registro Único de Entidades Evaluadoras.

Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRÍA ha realizado la evaluación de la residencia de PEDIATRÍA DEL POLICLÍNICO REGIONAL JUAN DOMINGO PERÓN (VILLA MERCEDES - PROVINCIA DE SAN LUIS), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación, identificando las debilidades y fortalezas del proceso formativo.

Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRÍA ha considerado que la organización curricular presentada al momento de la evaluación es insuficiente para asegurar un egresado acorde a los objetivos planteados en los estándares de acreditación, y no alcanzan al perfil esperado de un pediatra.

Que en consecuencia la Entidad Evaluadora ha recomendado no acreditar la residencia de PEDIATRÍA DEL POLICLÍNICO REGIONAL JUAN DOMINGO PERÓN (VILLA MERCEDES - PROVINCIA DE SAN LUIS), hasta que se implementen las recomendaciones producto del ejercicio evaluatorio.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo con la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, los Estándares Nacionales de Acreditación y las Encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo no acreditar la residencia hasta tanto se implementen las mejoras recomendadas.

Que el Ministerio de Salud a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios y se ha definido no acreditar la residencia de PEDIATRÍA DEL POLICLÍNICO REGIONAL JUAN DOMINGO PERÓN (VILLA MERCEDES - PROVINCIA DE SAN LUIS) hasta la implementación de las mejoras que surgen de la evaluación que realizó la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRÍA y del Informe Técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450/06.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — No acreditar la residencia médica de PEDIATRÍA del POLICLÍNICO REGIONAL JUAN DOMINGO PERÓN (VILLA MERCEDES - PROVINCIA DE SAN LUIS), de acuerdo a los informes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRÍA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2° — Establecer como requisitos para la iniciación de un nuevo proceso de acreditación de la Residencia Médica de PEDIATRÍA DEL POLICLÍNICO REGIONAL JUAN DOMINGO PERÓN (VILLA MERCEDES - PROVINCIA DE SAN LUIS), el cumplimiento de las siguientes recomendaciones:
a) Elaborar un programa de residencia acorde a la guía del Ministerio de Salud de la Nación y al Marco de Referencia de la especialidad.
b) Reconstituir un equipo docente que pueda dar cuenta de la formación de los residentes de Pediatría.
c) Normalizar la situación institucional del servicio con respecto a la jefatura y al plantel básico necesario para un funcionamiento adecuado a una sede de formación.
d) Promover los mecanismos que posibiliten que las actividades de los residentes sean supervisadas en cada uno de los ámbitos de desempeño en que estos se forman.

ARTÍCULO 3° — Adicionalmente, y en función de mejorar la calidad de la residencia se recomienda la implementación de las siguientes mejoras:
a. Incluir tanto en el programa como en el desarrollo de la formación, actividades de investigación por parte de los residentes.
b. Incluir tanto en el programa como en el desarrollo de la formación, las modalidades de evaluación.
c. Incorporar una rotación por adolescencia.
d. Garantizar el descanso post guardia.

ARTÍCULO 4° — El nuevo pedido de acreditación deberá presentarse con un plazo mínimo de 6 meses a partir de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRÉS J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 05/01/2015 N° 103058/14 v. 05/01/2015

Fecha de publicación 05/01/2015