MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 113/2015
Bs. As., 7/1/2015
VISTO las Disposiciones ANMAT Nros. 6565/14 y 8573/14 y el Expediente N° 1-47-1110-553-14-7 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° 1-47-7044-14-7 la droguería Oncolife S.R.L., con domicilio en Av. Gaona 3637, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó, dentro del plazo previsto en la Disposición ANMAT N° 5054/09, la renovación de su habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales que caducaba el día 01/07/14.
Que en el marco de las referidas actuaciones, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud efectuó una inspección (OI N° 551/14 DVS) en la sede de la droguería aludida con fecha 7/08/2014 —cuya acta luce agregada a fs. 14/20— en la cual se advirtieron incumplimientos a la Disposición ANMAT N° 3475/05, que incorporó al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico Mercosur sobre Buenas Prácticas de Distribución de Productos Farmacéuticos, adoptado por Resolución Mercosur GMC N° 49/02.
Que la aludida Dirección realizó un nuevo procedimiento (21/08/14 -OI N° 2014/446 DVS 9) en la referida droguería, ocasión en la cual se verificó la subsanación de las medidas correctivas indicadas mediante O.I. 551/14 DVS.
Que como consecuencia de ello, por Disposición ANMAT N° 6565 de fecha 12 de septiembre de 2014, se renovó a partir del 2 de julio de 2014 la habilitación de la droguería Oncolife S.R.L. para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales, la cual se encuentra actualmente vigente.
Que por lo expuesto corresponde dejar sin efecto la medida preventiva dispuesta por el artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 8573/14 toda vez que la droguería Oncolife S.R.L. cuenta con la renovación a partir del 2 de julio de 2014 de la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 1886/14.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la suspensión preventiva de la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales de la droguería denominada Oncolife S.R.L., con domicilio en Av. Gaona 3637, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispuesta por el artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 8573/14.
ARTÍCULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección Nacional de Regulación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y póngase en conocimiento de la situación a la Dirección de Gestión de Información Técnica.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese por Mesa de Entradas a la firma ONCOLIFE S.R.L. al domicilio sito en la Av. Gaona 3637 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndole entrega de la copia autenticada de la presente Disposición; dése a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 08/01/2015 N° 1015/15 v. 08/01/2015
Fecha de publicación 08/01/2015