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29 de Septiembre de 2017

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 1543/2014

Bs. As., 23/12/2014

Visto los Expedientes Nros. 233.00.0/12, 233.01.0/12, 233.02.0/12, 233.03.0/12, 233.04.0/12, 233.05.0/12, 233.06.0/12, 233.07.0/12, 233.08.0/12, 233.09.0/12, 233.10.0/12, 233.11.0/12 y 233.12.0/12, del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DIEZ (10) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de DOCE (12) ofertas, realizadas por los señores RAMONA ELISA ZANATTA, RADIODIFUSORA TERMAL S.R.L. (E.F.), LUIS PEDRO CASTAGNO, SONOGRAM S.R.L., CRISTINA EVA CASTILLO, ALEJANDRA SOLEDAD RAMIREZ, NESTOR FABIAN LUNA, GEORGINA ANABELLA BRACONE, MIGUEL RODICH, LUIS MANUEL UNZAGA, ESTELA ANDREA RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO AYALA, documentadas como Expedientes Nros. 233.01.0/12, 233.02.0/12, 233.03.0/12, 233.04.0/12, 233.05.0/12, 233.06.0/12, 233.07.0/12, 233.08.0/12, 233.09.0/12, 233.10.0/12, 233.11.0/12 y 233.12.0/12, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 698-AFSCA/12, y su circular aclaratoria aprobada por su similar Nro. 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por su similar N° 1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que, de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes, se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes Nros. 233.01.0/12, 233.02.0/12, 233.03.0/12, 233.04.0/12, 233.05.0/12, 233.06.0/12, 233.07.0/12, 233.09.0/12, 233.10.0/12, 233.11.0/12 y 233.12.0/12, han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.

Que la oferta documentada bajo Expediente N° 233.08.0/12 ha merecido observaciones señalando defectos formales en la confección de la oferta que resulta dable encuadrar en el artículo 22 del pliego y ha sido evaluada positivamente por las áreas intervinientes, en orden a su admisibilidad.

Que al respecto y habiendo sido intimada la oferente a fin de subsanar los defectos mencionados en el considerando precedente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del pliego, se ha acompañado la documentación solicitada vencido el plazo para hacerlo, por cuanto no se pueden considerar cumplidos los requisitos establecidos por el pliego en cuestión.

Que, en efecto, las ofertas N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10 no acreditan la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las ofertas N° 2, 8, 10, 11 y 12 no cumplen con los requisitos del aspecto personal establecido por el pliego.

Que la oferta N° 4 no acredita el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 24, inciso g) de la Ley N° 26.522 en lo referente a las entidades gestoras de derecho.

Que por último, la oferta N° 12 no cumple con los requisitos del aspecto técnico establecidos por el pliego de que se trata.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número doscientos treinta y tres (233), convocado mediante Resolución N° 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DIEZ (10) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO.

ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por los señores RAMONA ELISA ZANATTA (D.N.I. N° 16.706.389), RADIODIFUSORA TERMAL S.R.L. (E.F.), LUIS PEDRO CASTAGNO (D.N.I. N° 16.551.246), SONOGRAM S.R.L., CRISTINA EVA CASTILLO (D.N.I. N° 2.912.088), ALEJANDRA SOLEDAD RAMIREZ (D.N.I. N° 27.277.084), NESTOR FABIAN LUNA (D.N.I. N° 17.271.257), GEORGINA ANABELLA BRACONE (D.N.I. N° 25.940.618), MIGUEL RODICH (D.N.I. N° 22.864.990), LUIS MANUEL UNZAGA (D.N.I. N° 27.485.577), ESTELA ANDREA RODRIGUEZ (D.N.I. N° 30.626.966) y CARLOS ALBERTO AYALA (D.N.I. N° 14.570.061), documentadas como Expedientes Nros. 233.01.0/12, 233.02.0/12, 233.03.0/12, 233.04.0/12, 233.05.0/12, 233.06.0/12, 233.07.0/12, 233.08.0/12, 233.09.0/12, 233.10.0/12, 233.11.0/12 y 233.12.0/12, respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárese fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 08/01/2015 N° 51/15 v. 08/01/2015

Fecha de publicación 08/01/2015