ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 2/2015
Asunto: Abogados Franco BERTUZZI PEREIRA y Daniel GUZMÁN ELGUETA. S/otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Agencia N° 7 de la Dirección Regional Centro.
Bs. As., 6/1/2015
VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 10629-121-2014 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Dirección Regional Centro propicia designar a los abogados Franco BERTUZZI PEREIRA y Daniel GUZMÁN ELGUETA, en el carácter de Representantes del Fisco para que ejerzan la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Agencia N° 7.
Que a la luz del Decreto N° 491/02 y su aclaratorio N° 601/02 (Artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista de los agentes.
Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Coordinación Técnico Institucional.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997 y por la Disposición N° 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Desígnanse a los abogados Franco BERTUZZI PEREIRA (D.N.I. N° 22.099.177 - Legajo N° 37.091/16) y Daniel GUZMÁN ELGUETA (D.N.I. N° 18.850.890 - Legajo N° 41.417/86), para que en el carácter de Representantes del Fisco ejerzan la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en jurisdicción de la Agencia N° 7 de la Dirección Regional Centro, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).
e. 08/01/2015 N° 939/15 v. 08/01/2015
Fecha de publicación 08/01/2015