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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1444/2014

Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de la República Argentina. Otórgase Personería Gremial.

Bs. As., 29/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.597.252/13 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de ampliación de la Personería Gremial formulada por la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con fecha 22 de noviembre de 2013.

Que por Resolución N° 460 de fecha 12 de mayo de 2008 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la mencionada entidad obtuvo la Personería Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 1752.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su Personería Gremial comprende a las organizaciones sindicales que representan a todo el personal obrero, administrativo y técnico que presten servicios en los establecimientos y/o administraciones de las empresas de industrias químicas y petroquímicas; con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios de Avellaneda, Cañuelas, San Fernando, San Isidro, General Las Heras, Vicente López, General San Martín, La Matanza, Merlo, Morón, La Plata, Quilmes, San Vicente, Tigre, Florencio Varela, Tres de Febrero, Berazategui, Zárate y Campana, todos de la Provincia de BUENOS AIRES; las ciudades de Fray Luis Beltrán y Capitán Bermúdez de la Provincia de SANTA FE y la Provincia de SAN LUIS.

Que conforme Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1147 de fecha 7 de diciembre de 2012, la peticionante obtuvo ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a las organizaciones sindicales que representan a los trabajadores de ambos sexos que se desempeñan bajo relación de dependencia en tareas de industria química, excluido el personal jerárquico, encargados, capataces, supervisores o de nivel superior con facultades para aplicar sanciones disciplinarias. Quedan también excluidos los obreros y empleados de las distintas ramas de la industria plástica, fabricación de pinturas y de destilería dependientes de empresas oficiales y particulares de petróleo, subproductos y gas, con zona de actuación en la Provincia de SALTA.

Que la requirente solicita ampliar su Personería Gremial al ámbito territorial que posee el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS.

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS obtuvo Personería Gremial por Resolución N° 477 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 12 de junio de 1964, para agrupar a los trabajadores de ambos sexos, que se desempeñen en tareas de la industria química, excluido el personal jerárquico, encargados, capataces, supervisores o de nivel superior con facultades para aplicar sanciones disciplinarias. Quedan también excluidos los obreros y empleados de las ramas de la industria plástica, fabricación de pintura y de destilería dependientes de empresas oficiales y particulares de petróleo, subproductos y gas con zona de actuación en la Provincia de SALTA.

Que la entidad de primer grado se encuentra afiliada, prestó conformidad con el presente pedido de personería gremial y declaró no estar adherida a otra entidad de segundo grado.

Que en cumplimiento de lo prescripto por el artículo 25 último párrafo, 28 y 32 de la Ley N° 23.551, se corrió traslado por 20 días a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, entidad con Personería Gremial N° 173.

Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS contestó el traslado conferido manifestando su oposición al otorgamiento de la Personería Gremial, no acreditando afiliación en el ámbito pretendido por la peticionante.

Que habiéndose reconocido personería gremial a la entidad de base, adherida a la requirente, es ella la más representativa del ámbito pretendido, y siendo que las entidades de segundo grado representan a asociaciones de primer grado, su calidad de representación se ve reflejada en la entidad de segundo grado a la que se encuentra adherida.

Que conforme lo establecido por el artículo 26 de la ley 23.551 corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando hacer lugar a lo solicitado, otorgando a la peticionante la ampliación de la personería gremial respecto al ámbito de representación que con personería gremial que agrupa la entidad de primer grado mencionada precedentemente, teniendo presente los ámbitos personal y territorial referidos en las Resoluciones señaladas.

Que se excluye el ámbito reconocido con Personería Gremial a la preexistente, respecto al ámbito de actuación que posee con Personería Gremial la entidad de base adherida a la peticionante sobre la Provincia de SALTA.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con domicilio en la calle Pavón N° 3708 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ampliación de la personería gremial, con carácter de asociación gremial de segundo grado, sobre el ámbito de representación que con personería gremial agrupa el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, en la Provincia de SALTA.

ARTÍCULO 2° — Exclúyase del agrupamiento reconocido con Personería Gremial a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (Personería Gremial N° 173), el ámbito señalado en el artículo anterior, respecto del cual conservará la simple Inscripción Gremial.

ARTÍCULO 3° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES N° 12/01.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 08/01/2015