MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1445/2014
Unión de Trabajadores Municipales y de Comunas de la República Argentina. Recházase el pedido de personería gremial.
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.084.174/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390 y Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por la UNIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES Y DE COMUNAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en calle La Rioja 1070, de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 777 de fecha 12 de septiembre de 1996 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo N° 2041.
Que la entidad peticionó la personería gremial el 19 de febrero de 2004.
Que la peticionante circunscribió el pedido de personería gremial a los trabajadores en relación de dependencia con la Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.
Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN; ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO y SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE TUCUMÁN.
Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.
Que la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón, en tanto la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando que las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstante el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado. El SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE TUCUMÁN no contestó el traslado conferido.
Que de las presentaciones efectuadas, se corrió traslado a la peticionante por el término de 5 días.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional TUCUMÁN, el 11 de mayo de 2012, para efectuar el cotejo de representatividad en los registros de la peticionante.
Que advirtiendo que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE TUCUMÁN no fue citado a la audiencia del 11 de mayo de 2012 se designó nueva audiencia a celebrarse el 3 de septiembre de 2012.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 5 de julio de 2012, para efectuar cotejo de representatividad en los registros de la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO,
Que a la audiencia del 5 de julio de 2012 compareció la apoderada de la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, quién no presentó documentación para probar su afiliación cotizante.
Que a la audiencia del 5 de julio de 2012 no comparecieron los representantes de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.
Que como medida para mejor proveer se requirió a la Delegación Regional TUCUMÁN designare funcionario quien constituyéndose en la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, procediera a constatar la cantidad de trabajadores en relación de dependencia con la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, afiliados a la peticionante, al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE TUCUMÁN, a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y a la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, por el período agosto 2003 a enero 2004 inclusive, discriminados mes por mes.
Que con la medida para mejor proveer quedó demostrado que la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO carecen de afiliación cotizante en el ámbito personal y territorial pretendido.
Que con la medida para mejor proveer quedó comprobado que la afiliación cotizante de la requirente es sensiblemente inferior a la afiliación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE TUCUMÁN.
Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando rechazar la personería peticionada.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Recházase el pedido de personería gremial formulado por la UNIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES Y DE COMUNAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en calle La Rioja 1070, de la Ciudad Capital, de la Provincia de TUCUMÁN, por falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 23.551.
ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 08/01/2015