MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 1178/2014
Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 49/2014.
Bs. As., 23/12/2014
VISTO el Expediente N° E-24130-2014 y agregado N° E-63702-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y 893/2012 y sus respectivos modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Pública N° 49/2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por Resolución MDS N° 876 del 29 de Abril de 2014, con el objeto de adquirir alimentos no perecederos enlatados, indispensables para satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabilidad social y/o disponer de ellos ante emergencias climáticas en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, solicitados por la Subsecretaría de Políticas Alimentarias, dependiente de la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL.
Que con fecha 06 de Junio de 2014, se procedió al acto de apertura de los sobres conteniendo las ofertas presentadas en la referida Licitación Pública, por las firmas: EQUIS QUINCE S.A. (oferta 1), PRO BEEF S.A. (oferta 2), ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 3), JBS ARGENTINA S.A. (oferta 4), URIBURU MIGUEL PIO (oferta 5) y MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRÜNING S.A. (oferta 6).
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó los Valores de Referencia para los renglones 1, 2, 3 y 4 para la Licitación de que se trata.
Que la Comisión Evaluadora, en función de los análisis técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 318/2014, sugiriendo la oferta inadmisible y estableciendo los Órdenes de Mérito correspondientes.
Que se han efectuado las notificaciones pertinentes y la difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y su modificatorio.
Que por un error involuntario, se omitió consignar en el Dictamen de Evaluación citado como precio unitario para el renglón 2, la expresión “según mejora de oferta”, no implicando dicha errata modificación alguna en el precio unitario y total preadjudicado allí especificados.
Que la firma ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 3) efectuó una (1) impugnación contra el Dictamen de Evaluación N° 318/2014 precitado, habiéndose expedido la Dirección de Asuntos Legales, mediante Dictamen N° 358.630, aconsejando su rechazo, por cuanto la oferta en cuestión debe ser desestimada en los términos del artículo 84 inciso f) del Anexo al Decreto Nº 893/12 y modificatorio.
Que en fecha 2 de Setiembre de 2014 la firma ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 3) efectuó una presentación en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por la que da cuenta del dictado de la Disposición ONC N° 68 de fecha 26 de Agosto de 2014, que suspende los efectos de su similar N° 36/2014, en los términos del artículo 12 de la Ley N° 19.549, a los fines de evitar perjuicios graves al interesado, hasta tanto se resuelva el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuesto por la empresa citada.
Que la Dirección de Asuntos Legales del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL manifiesta en su Dictamen N° 361.918 que en cuanto a la normativa aplicable al caso, cabe analizar el Decreto N° 893/2012 y modificatorio, en lo que a las consecuencias de la aplicación de sanciones se refiere, destacando que su artículo 133 establece que “Una vez aplicada una sanción, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla”, cabiendo considerar, de una interpretación ajustada al espíritu de dicha norma, que la misma busca evitar la adjudicación de nuevos contratos a favor de proveedores sancionados.
Que el órgano jurídico interviniente señala que, por otra parte, el artículo 84 inciso f) del cuerpo normativo mencionado establece como causal de desestimación de la oferta no subsanable, si esta fuere formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación, advirtiéndose de esta manera que la norma establece tres etapas diferenciadas (apertura de ofertas, evaluación de ofertas, adjudicación) durante las cuales, de encontrarse vigente la sanción, será causal de desestimación de la oferta.
Que la Dirección citada entiende que, si bien la sanción de apercibimiento y suspensión aplicada a la firma ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 3) no se encontraba vigente al momento de apertura de las ofertas (6 de Junio de 2014) y aún no se ha dictado el acto de adjudicación, lo cierto es que lo estuvo durante la etapa de evaluación de ofertas, por lo que la oferta presentada por la firma en cuestión fue correctamente desestimada.
Que el órgano interviniente agrega que, si bien la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dispuso la suspensión de la sanción impuesta a ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 3), lo cierto es que los efectos jurídicos de tal medida lo son a futuro. Al no haber especificado la Disposición ONC N° 68/2014 que la suspensión de los efectos tiene carácter retroactivo, cabe considerar a la misma a partir de su dictado, es decir, el día 26 de Agosto de 2014.
Que, asimismo; destaca que el artículo 5º del Decreto N° 893/12 y modificatorio establece el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, especificando que los mismos se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el Decreto Delegado N° 1023/2001 y sus modificaciones, por ese reglamento y por las disposiciones que se dicten en su consecuencia, por los pliegos de bases y condiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o venta según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente, y, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía. En cuanto a los efectos del acto administrativo, cabe remitirse a falta de norma específica del derecho administrativo, al Código Civil, el que en su artículo 3° establece el principio de irretroactividad de las leyes, salvo disposición en contrario.
Que el órgano de asesoramiento jurídico interviniente señala que en virtud de tal principio, los actos administrativos tienen efectos ex nunc, hacia el futuro; y, sólo por excepción, cuando expresamente se indique, rigen ex tunc, con efecto retroactivo, correspondiendo desestimar la oferta presentada por la firma ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 3) y rechazar la impugnación que la misma efectuara contra el Dictamen de Evaluación N° 318/2014.
Que a los efectos de merituar la razonabilidad de los valores ofertados para los renglones 5, 6, 7 y 8, correspondientes a los productos “Conserva de albóndigas de carne con salsa de tomates” y “Conserva mixta de carne vacuna con vegetales”, se solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informe un “Valor Indicativo de Mercado”, conforme las características descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la presente Licitación, en virtud de lo establecido en el Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, que fuera protocolizado mediante Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y la ADDENDA a dicho Convenio protocolizada por Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó los Valores indicativos de Mercado solicitados conforme lo establecido en el punto II .b del Anexo II de la Resolución SGN N° 122/2010.
Que los valores a adjudicar en la presente Licitación Pública se encuentran dentro de la banda de precios brindada por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que en función de ello la Dirección de Patrimonio y Suministros entiende que resultan razonables los precios ofertados en la presente Licitación para los renglones 5, 6, 7 y 8.
Que consta en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPRO) que por Disposición N° 63 de fecha 21 de agosto de 2014, dictada por la Oficina Nacional de Contrataciones, se aplicó a la firma MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRÜNING S.A. (oferta 6) una suspensión por ocho (8) meses, determinando el inicio de la misma el 9 de octubre de 2014, correspondiendo, por lo tanto, declarar la inadmisiblidad de su oferta en la presente Licitación Pública N° 49/2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de acuerdo al artículo 84, inciso f) y el artículo 133 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorio.
Que en función de lo señalado en el Considerando precedente corresponde declarar fracasado el renglón 4, por la cantidad de 50.000 latas de conserva mixta a base de carne vacuna con salsa de tomates, por no contarse con otra oferta válida para adjudicar el mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto N° 1344/2007, y el artículo 14 inciso c) del Reglamento al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/2012, ambos modificados por su similar N° 1039/2013.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación Pública N° 49/2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de adquirir alimentos no perecederos enlatados, oportunamente autorizada por Resolución MDS N° 876 del 29 de Abril de 2014.
Art. 2° — Recházase la impugnación presentada por la firma ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 3) contra el Dictamen de Evaluación N° 318/2014, conforme lo señalado en los Considerandos de la presente.
Art. 3° — Decláranse inadmisibles en la Licitación Pública N° 49/2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 3) y MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRÜNING S.A. (oferta 6), por los motivos consignados en el Dictamen de Evaluación N° 318/2014 y en los Considerandos de la presente.
Art. 4° — Declárase fracasado en la Licitación Pública N° 49/2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el renglón 4, por 50.000 latas de conserva mixta a base de carne vacuna con salsa de tomates, por los motivos consignados en los Considerandos de la presente.
Art. 5° — Adjudícase la Licitación Pública N° 49/2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a las firmas y por las cantidades que a continuación se detallan:
URIBURU MIGUEL PIO (oferta 5)
Renglón 1, por 100.000 latas de conserva mixta a base de carne vacuna con salsa de tomates, por 810 grs., cada una, marca La Negra, según mejora de precios.…….…$ 4.745.000.-
Renglón 2, por 100.000 latas de conserva mixta a base de carne vacuna con salsa de tomates, por 810 grs., cada una, marca La Negra, según mejora de precios…………$ 4.745.000.-
EQUIS QUINCE S.A. (oferta 1)
Renglón 3, por 50.000 latas de conserva mixta a base de carne vacuna con salsa de tomates, por 2.570 grs., cada una, marca La Ca’Bianca……………………....……...$ 6.000.000
PRO BEEF S.A. (oferta 2)
Renglón 5, por 100.000 latas de conserva de albóndigas de carne con salsa de tomates, por 810 grs., cada una, marca La Ca’Bianca………………….......…….$ 4.900.000.-
Renglón 6, por 100.000 latas de conserva de albóndigas de carne con salsa de tomates, por 810 grs., cada una, marca La Ca’Bianca………………………....…$ 4.900.000.-
JBS ARGENTINA S.A. (oferta 4)
Renglón 7, por 50.000 latas de conserva mixta de carne vacuna con vegetales, por 2.600 grs., cada una, marca La Blanca………..$ 5.100.000.-
Renglón 8, por 50.000 latas de conserva mixta de carne vacuna con vegetales, por 2.600 grs., cada una, marca La Blanca…..$ 5.100.000.-
TOTAL ADJUDICADO………….$ 35.490.000.-
Art. 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
Art. 7° — El gasto que demande la presente medida que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL ($35.490.000.-) se atenderá con cargo a los créditos específicos de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el presente ejercicio.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.
Fecha de publicación 09/01/2015