ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 964/2014
Bs. As., 18/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0292101/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorización otorgada a la Empresa PETREL AERO SERVICIOS S.A., a través de la Disposición N° 4 de fecha 25 de enero de 1999 de la ex- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARÍTIMO perteneciente a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del otrora MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y Resolución N° 459 de fecha 30 de octubre de 2001 del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que la autorización referenciada, comprende la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, con aeronaves de reducido porte.
Que el presente proceso administrativo fue iniciado en virtud del Informe N° 648 de fecha 10 de agosto de 2010 de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, por el cual se informó que la transportadora no había acreditado actividad aérea alguna desde el mes de agosto de 2009.
Que a los efectos de dar cumplimento con el recaudo previsto en el Artículo 137 del CÓDIGO AERONÁUTICO mediante el Informe N° 421 de fecha 23 de septiembre de 2010 de la Dirección de Infracciones Aeronáuticas perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, con fecha 28 de septiembre de 2010 se notificó a la citada transportadora del inicio del trámite de retiro de la autorización oportunamente conferida, en virtud de la causal consagrada a través del Inciso 1 del Artículo 135 del CÓDIGO AERONÁUTICO.
Que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, se otorgó a la citada Empresa el plazo de VEINTE (20) días hábiles para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime pertinentes.
Que en legal tiempo y forma, con fecha 1° de octubre de 2010 la prestataria sumariada dedujo el correspondiente responde; oportunidad en la que reconoció expresamente haber interrumpido los servicios aéreos autorizados entre el mes de octubre de 2009 a julio de 2010.
Que a fin de acreditar sus dichos, en especial el reinicio en la prestación de sus actividades, acompañó como elementos de prueba copia simple de facturas comerciales, en las cuales se encontraban registradas la comercialización de las operatorias, como así también copia de presentaciones realizadas ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, con las cuales intentaba probar haber cumplido con el reporte de servicios desarrollados.
Que evaluada la documental probatoria acompañada y toda vez que fue ofrecida en copia simple carente de valor legal, mediante Providencia N° 146 de fecha 7 de octubre de 2010 de la mencionada Dirección de Infracciones Aeronáuticas se cursó una intimación a la Empresa para que en el plazo perentorio de TRES (3) días hábiles administrativos acompañe los correspondientes originales.
Que ante la falta de respuesta brindada por la transportadora, con fecha 2 de noviembre de 2010 se solicitó la intervención de la Dirección de Estudios de Mercado y Estadísticas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la que a través de su Informe N° 175 de fecha 3 de noviembre de 2010 afirmó que la transportadora no había acompañado los elementos documentales respaldatorios ofrecidos en copia simple.
Que de ello indefectiblemente corresponde colegir que la información presentada carece de virtualidad por no contar con documental probatoria que le confiera sustento o respaldo.
Que no obstante lo expuesto, la mencionada dependencia técnica, mediante el Informe N° 103 de fecha 2 junio de 2011 señaló que la prestataria dio cumplimiento con el reporte de actividades acompañando los correspondientes recibos, con los cuales acreditaba el desarrollo de su actividad comercial.
Que habida cuenta de ello y toda vez que la transportadora depuso su actitud, mostrando cumplimiento con el requerimiento impuesto respecto al reporte de actividades, se estima prudente dejar sin efecto el procedimiento sumario oportunamente ordenado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto el procedimiento sumario iniciado contra la Empresa PETREL AERO SERVICIOS S.A., tendiente al retiro de la autorización conferida para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, utilizando aeronaves de reducido porte, otorgada mediante Disposición N° 4 de fecha 25 de enero de 1999 de la ex - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARÍTIMO dependiente de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE perteneciente al otrora MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y Resolución N° 459 de fecha 30 de octubre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, por la causal prevista en el Artículo 135, Inciso 1 del Código Aeronáutico.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la transportadora aérea que la presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma los recursos de reconsideración o de alzada, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 84 y 94 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 1991) reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 09/01/2015 N° 263/15 v. 09/01/2015
Fecha de publicación 09/01/2015