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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 1583/2014

Bs. As., 29/12/2014

VISTO el Expediente N° 1019.00.0/07 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Gerardo Raúl BOLAÑO (D.N.I. N° 17.307.512), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto N° 310/98 modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que las áreas competentes de este organismo han evaluado los diversos aspectos de la propuesta presentada, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos antes citados.

Que, en primer lugar, el peticionante no ha remitido las boletas de depósito que acrediten la cancelación del valor total por la adquisición del pliego de bases y condiciones, incumpliendo con el artículo 4.5 del referido plexo normativo.

Que del informe sobre el aspecto cultural y de programación elaborado por la COORDINACIÓN ESPECTRO Y NORMATIVA se colige que la propuesta no cumple con lo establecido por el Pliego de bases y condiciones, toda vez que el peticionante remitió las Planillas N° 5 “GRILLA DE PROGRAMACIÓN” y N° 6 “ORIGEN DE LA PRODUCCIÓN” sin la debida certificación de firmas incumpliendo con el artículo 3.1 y por ende con los artículos 8.1 y 8.2 del pliego de bases y condiciones.

Que, asimismo el peticionante ha omitido presentar la descripción de la programación, incumpliendo con el artículo 8.2 del pliego de bases y condiciones.

Que de la evaluación del aspecto personal, efectuada por la DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN, surge que la propuesta en cuestión no reúne los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia, toda vez que el peticionante ha remitido las Planillas N° 1 “DATOS PERSONALES”, N° 2 “ANTECEDENTES PROFESIONALES Y CULTURALES” y Planilla N° 3 “DECLARACIÓN JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES”, sin la debida certificación de firmas, incumpliendo con el artículo 3.1 y por ende con los artículos 5.1.1, 5.1.3 y 5.1.4 del pliego de bases y condiciones.

Que el peticionante ha omitido la presentación del Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro de Reincidencia y Estadística Criminal incumpliendo con el artículo 5.1.2 del pliego de bases y condiciones.

Que de la intervención de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, se concluye que, a pesar de los reiterados requerimientos efectuados, no se ha dado cumplimiento con todos los requisitos establecidos por el artículo 6° del pliego de bases y condiciones, no resultando posible determinar si el peticionante acredita capacidad patrimonial, el origen de los fondos, y su situación fiscal y previsional.

Que con relación al aspecto técnico de la propuesta, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES no se ha podido expedir toda vez que el peticionante no ha remitido la Planilla N° 7 “REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE LICENCIA CORRESPONDIENTE A EMISORAS CON CATEGORIAS E, F Y G”.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor BOLAÑO no se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que la misma resulta inadmisible.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522 y el artículo I del Decreto N° 1225 de 31 de agosto de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Recházase la solicitud presentada por el señor Gerardo Raúl BOLAÑO (D.N.I. N° 17.307.512), de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, de la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 09/01/2015 N° 277/15 v. 09/01/2015

Fecha de publicación 09/01/2015