MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUBSECRETARÍA LEGAL
Disposición 142/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0235136/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto por el Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto N° 1.265 de fecha 6 de agosto de 1987), reglamentario de la Ley N° 17.516, y en razón de no haber letrados apoderados pertenecientes a la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en la Jurisdicción de la Provincia del NEUQUÉN, corresponde realizar un apoderamiento en la mencionada localidad para representar y/o patrocinar al ESTADO NACIONAL en las causas judiciales en que corresponda la intervención de este Ministerio.
Que previamente ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que conforme la Resolución N° 137 de fecha 1 de junio de 2007 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, corresponde disponer sobre el particular.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO LEGAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Facúltase al Abogado Don Roberto Germán BUSAMIA (M.I. N° 20.225.085), para representar y/o patrocinar al ESTADO NACIONAL en las causas judiciales en que corresponda la intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los términos del Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto N° 1.265 de fecha 6 de agosto de 1987), reglamentario de la Ley N° 17.516.
ARTÍCULO 2° — Hágase saber al profesional mencionado en el artículo precedente que no podrá prevalerse de las leyes de aranceles nacionales o provinciales, no pudiendo, ni aún finalizado el mandato, reclamar honorarios regulados a la Administración Pública Nacional, cualquiera fuese la parte condenada en costas.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RODOLFO NICOLÁS P. DIANA, Subsecretario Legal.
e. 09/01/2015 N° 527/15 v. 09/01/2015
Fecha de publicación 09/01/2015