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24 de Agosto de 1999

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS

Disposición 60/2015

Prohibición de uso y comercialización.

Bs. As., 7/1/2015

VISTO el expediente nº 1-47-1110-806-14-1 del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el visto la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) informa que con fecha 3-12-14 se presentó en la sede de esa Dirección un particular manifestando que “compró lentes de contacto en una óptica del Gran Buenos Aires que no poseen dato alguno de registro/autorización en el país”, y aportó un envase secundario correspondiente al producto, que reza “INTEROJO Manufacturer of Specialty Contact Lens - INNOVATlON TECHNOLOGY- High Definition Vision - Morning Q55 - Sofá Contact Lens - Manufacturer: Interojo Inc., Mogol-dong, Pyongtaek city, Kionggi - do, Korea”.

Que continúa informando la DVS que verificó las bases de datos de esta Administración, no habiendo encontrado datos de registros de producto alguno marca “MORNING Q55”, como así tampoco productos fabricados por la firma “Interojo Inc.”, adjuntando a fs. 4 copia del envase secundario del producto en cuestión.

Que en consecuencia la aludida Dirección sugiere prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional, hasta tanto se autorice su inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración Nacional, de las lentes de contacto blandas rotuladas como “INTEROJO Manufacturer of Specialty Contact Lens - INNOVATION TECHNOLOGY - High Definition Vision - Morning Q55 - Sofá Contact Lens - Manufacturer: Interojo Inc., Mogol-dong, Pyongtaek city, Kionggi- do, Korea”.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante, resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del artículo 8° del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 1886/14.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como INTEROJO Manufacturer of Specialty Contact Lens - INNOVATION TECHNOLOGY - High Definition Vision - Morning Q55 - Sofá Contact Lens - Manufacturer: Interojo Inc., Mogol-dong, Pyongtaek city, Kionggi- do, Korea, hasta tanto se autorice su inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración Nacional, por los fundamentos expuestos en el considerando.

Art. 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Cumplido, archívese. — Rogelio López.

Fecha de publicación 12/01/2015