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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS

Disposición 59/2015

Prohibición de uso y comercialización.

Bs. As., 7/1/2015

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-808-14-9 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por los actuados citados en el Visto, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) pone en conocimiento que, con fecha 02/12/2014, recibió una notificación por parte de la firma “RECKITT BENCKISER ARGENTINA S.A.”, informando de la sustracción de unidades del producto “Preservativo DUREX, variedad XL, lote 0010823970” y “Preservativo DUREX, variedad Sensitivo Ultra Delgado, lote 0010824240”.

Que la firma mencionada indica que “estas unidades fueron importadas con el fin de realizar análisis en el INTI para posterior registro ante la ANMAT”, por lo que “no se encuentran autorizados para la venta”.

Que a fs. 3, la empresa “RECKITT BENCKISER ARGENTINA S.A.”, adjunta copia de la denuncia policial correspondiente, en el cual se detalla la sustracción de 22 unidades conteniendo 4 estuches de 12 cajas de 12 unidades cada una de “Preservativo DUREX, variedad XL, lote 0010823970” y 6 unidades conteniendo 4 estuches de 12 unidades cada una de “Preservativo DUREX, variedad Sensitivo Ultra Delgado, lote 0010824240”.

Que en consecuencia y atento las circunstancias detalladas, la DVS sugiere: Prohibir el uso y la comercialización de los productos médicos “Preservativo DUREX, variedad XL, lote 0010823970” y “Preservativo DUREX, variedad Sensitivo Ultra Delgado, lote 0010824240”, en todo el territorio nacional.

Que la medida aconsejada por el organismo actuante deviene ajustada a derecho, de acuerdo a las facultades conferidas por los Artículos 8°, inciso ñ) y 10°, inciso q) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese el uso y comercialización de los productos médicos “Preservativo DUREX, variedad XL, lote 0010823970” y “Preservativo DUREX, variedad Sensitivo Ultra Delgado, lote 0010824240”, en todo el territorio nacional, por los argumentos expuestos en el Considerando de la presente disposición.

Art. 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese. — Rogelio López.

Fecha de publicación 12/01/2015