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8 de Enero de 2019

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 499/2014

Bs. As., 25/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.202.372/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1218/1221 del Expediente N° 1.202.372/07 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA e INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 1222/1223, 1225 y 1229, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales y laborales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 892/07 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula tercera del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando tercero de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 41 de fecha 24 de enero de 2014.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA e INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 1218/1221 del Expediente N° 1.202.372/07, ratificado a fojas 1222/1223, 1225 y 1229, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1218/1221, 1222/1223, 1225 y 1229 del Expediente N° 1.202.372/07.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 892/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.202.372/07
Buenos Aires, 26 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 499/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1218/1221, 122/1223, 1225 y 1229 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1830/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR CCT 892/07 “E”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Septiembre del 2014, se reúnen en la sede del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en adelante “ALEARA”, sita en la calle Adolfo Alsina 946/48 de esta ciudad, en representación del sector de los trabajadores, los/as señores/as Guillermo Ariel FASSIONE - Secretario Gremial, y por el otro, los señores Carlos MUSIS y Jorge BARRERAS en su carácter de apoderados del sector empleador CODERE ARGENTINA, integrado por las empresas BINGOS DEL OESTE S.A., BINGOS PLATENSES S.A., INTERJUEGOS S.A., INTERMAR BINGOS S.A. (Sede Central), IBERARGEN S.A. e INTERBAS S.A., todas ellas constituyendo domicilio en Avda. del Libertador 1068, Piso 9º de esta ciudad.
Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se abocan al tratamiento de la pauta salarial 2014 y la incorporación de nuevas categorías en el Convenio Colectivo de Trabajo 892/07 “E”.
Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo, cuyas condiciones a continuación se exponen:
PRIMERO: Las Empresas otorgarán un aumento salarial del 20% (veinte por ciento) sobre las remuneraciones básicas de convenio vigentes al mes de abril de 2014, que se liquidará en rubro “A cuenta pauta salarial 2014” y tendrá vigencia a partir de mayo 2014.
SEGUNDO: La suma fija actualmente vigente en concepto de PLUS POR GUARDERIA se incrementará en un 20% (veinte por ciento) a partir del mes de mayo 2014, volviéndose a revisar su importe en el mes de octubre 2014.
TERCERO: Las empresas abonarán en fecha 1° de abril 2014 un reconocimiento económico de naturaleza no remunerativa, por única vez, del 15% (quince por ciento) calculado sobre los salarios básicos de revista del mes de Abril del corriente.
CUARTA: Las partes acuerdan incorporar al CCT 892/07 “E” nuevas categorías laborales, con todas las condiciones y beneficios vigentes, adjuntándose como Anexo I escala salarial aplicable.
La descripción de funciones y categorías será la siguiente:
1.- Soporte IT: es el encargado de Garantizar el correcto funcionamiento de los recursos asignados a usuarios. Brinda soporte respecto de herramientas de oficina. Resolver en campo incidencias relacionadas con problemas en software y hardware (PCs, impresoras, etc.) de usuarios en Sede Central y Salas de Juego. Instalar aplicativos. Implementar y hacer cumplir políticas de Seguridad Informática.
2.- Administrativo de Bases: Realizar las imputaciones contables, cargar facturas en el sistema, confeccionar y enviar la documentación del personal a la Administración Central con el propósito de llevar adelante los procesos administrativos. Controlar y cargar las recaudaciones al sistema contable. Recepcionar y registrar de facturas de proveedores. Recepcionar y enviar documentación a la administración central.
3.- Analista de Seguridad: Brindar soporte operativo y administrativo al personal de Admisión y Control de las distintas salas. Reunir y analizar información enviada desde las salas para elaboración de informes y organizar las actividades y recursos del área con el propósito de colaborar en el cumplimiento de las normas de Seguridad. Recabar las incidencias, movimientos de efectos y hechos ocurridos en las distintas salas para la confección de los informes correspondientes. Controlar y autorizar los ingresos en general y la documentación del personal de empresas subcontratadas según normas vigentes. Controlar movimientos de mercadería del depósito, registrando los mismos en los soportes de documentación pertinentes. Controlar los distintos sistemas de monitoreos de CCTV de las distintas salas, previniendo posibles hechos o situaciones de riesgo de siniestro.
4.- Analista Planeamiento y Control de Gestión: Colaborar en los procedimientos de control de gestión de la Compañía y análisis de proyectos de inversión con el propósito de facilitar el cumplimiento de los resultados. Cumplimiento del cronograma de proceso presupuestario. Cumplimiento de plazos requeridos. Cumplimiento del cronograma de emisión de reportes de gestión durante el mes.
5.- Analista de Relaciones Institucionales: Asistir al área de RRII en las gestiones administrativas, colaborando en el desarrollo y ejecución de las acciones concernientes al proceso de ABM de Slots con el propósito de cumplir con el marco normativo. Ser el agente operativo en el armado, control, presentación y seguimiento de los expedientes que por ABM de Slots se generan. Control de Monitoreo Ambiental de las Salas y de Eventos de Slots.
6.- Analista de Seguridad: Brindar soporte operativo y administrativo al personal de Admisión y Control de las distintas salas. Reunir y analizar información enviada desde las salas para elaboración de informes y organizar las actividades y recursos del área con el propósito de colaborar en el cumplimiento de las normas de Seguridad. Recabar las incidencias, movimientos de efectos y hechos ocurridos en las distintas salas para la confección de los informes correspondientes. Controlar y autorizar los ingresos en general y la documentación del personal de empresas subcontratadas según normas vigentes. Controlar movimientos de mercadería del depósito, registrando los mismos en los soportes de documentación pertinentes. Controlar los distintos sistemas de monitoreos de CCTV de las distintas salas, previniendo posibles hechos o situaciones de riesgo de siniestro.
7.- Administrativo: Salvaguardar la documentación respaldatoria de las transacciones registradas en la contabilidad a fin de cumplir con los requerimientos de información de la compañía o de terceros. Digitalizar la documentación respaldatoria de la información contable. Enviar documentación a las distintas salas.
8.- Cadete: Cumplir con las diligencias y encargos que le soliciten con el propósito de colaborar en la realización de los trámites y cumplimiento de objetivos del área. Cumplir en tiempo y forma con las diferentes diligencias y/o trámites varios.
9.- Recepcionista: Atender la recepción y todas las llamadas entrantes. Coordinar todos los deberes del servicio de la oficina con el propósito de contribuir al funcionamiento de la misma.
10.- Asistente de Administración: Asistir en el proceso de altas y bajas del personal; así como la recepción y administración de novedades, con el propósito de cumplir con las normativas vigentes y contribuir con el procedimiento de liquidación de haberes. Mantener ordenada la documentación de soporte para las novedades de liquidación. Controlar la carga de novedades.
QUINTA: En relación al artículo 36 del convenio colectivo 892/07 E, “DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES, SOCIALES Y CAPACITACION DE LA ALEARA”, por las categorías ingresantes al citado Convenio, las partes acuerdan lo siguiente:
La empresa aportará por dicho concepto a partir del mes de Octubre del corriente año, el 0.5% de la masa salarial bruta del total de los trabajadores que se incorporan.
A partir del 1 de enero de 2015, el mencionado porcentaje será del 1%, equiparando a las condiciones actuales del convenio colectivo, es decir, el 4%(cuatro por ciento) desde el mes de julio de 2015.
SEXTA: Durante el mes de septiembre del corriente año, la empresa notificará al Sindicato la nómina de los trabajadores y su correspondiente categoría laboral y remuneración que serán incorporados al Convenio Colectivo.
SÉPTIMA: Las partes acuerdan volver a reunirse durante el transcurso del mes de Octubre de 2014 a fin de cerrar la pauta salarial anual.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se firman tres (3) ejemplares de la presente acta, para constancia.

Fecha de publicación 12/01/2015