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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Decreto 2611/2014

Desígnase el Director de Proyectos Hidráulicos en la Dirección Nacional de Proyectos y Obras Hídricas.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0235453/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de la Ley N° 26.895, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada Ley.

Que el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el inciso f) del Artículo 5°, del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, establece como impedimento para el ingreso en la Administración Pública tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación.

Que el Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, determina el procedimiento de excepción para autorizar la incorporación de las personas alcanzadas por el impedimento aludido en el considerando precedente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III, de Director de Proyectos Hidráulicos de la Dirección Nacional de Proyectos y Obras Hídricas dependiente de la mencionada Subsecretaría.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley N° 25.164 y a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Que el profesional propuesto posee los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se ha dado cumplimiento a la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE. PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y el Artículo 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir de la fecha de notificación de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Ingeniero Civil Don Reinaldo Mariano ANTINORI (M.I. N° 8.271.859), en un cargo Nivel B, Grado 0, de Director de Proyectos Hidráulicos de la Dirección Nacional de Proyectos y Obras Hídricas dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva III, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo previsto en el Artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley N° 25.164 y lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.

Fecha de publicación 14/01/2015