MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2361/2014
Bs. As., 2/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.597.549/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/20 del Expediente N° 1.597.549/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por el sector sindical y la empresa CLAWI SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 634/11, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación al carácter asignado a la asignación que surge de las escalas de fojas 19/20 del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos quinto y sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1904 de fecha 5 de diciembre de 2013.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que asimismo en relación con lo previsto en la cláusula décimo primera del acuerdo de marras corresponde dejar establecido que la vigencia de la contribución solidaria se extiende hasta la fecha de vigencia del acuerdo que por la presente se homologa.
Que por otra parte, se tiene presente el compromiso institucional obrante a fojas 21, suscripto entre la empresa y el sindicato de marras.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se circunscribe a la coincidencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 14/20 del Expediente N° 1.597.549/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por el sector sindical y la empresa CLAWI SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 14/20 del Expediente N° 1.597.549/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 634/11.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.597.549/13
Buenos Aires, 03 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2361/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1864/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad A. de Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre de 2013, entre por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”) con personería gremial N° 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva N° 50, de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR, Gustavo BELLINGERI, Gerardo GONZALEZ, Horacio DRI, y Julio BARRIOS, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; y por la otra parte, la empresa CLAWI S.A. (en adelante la “Empresa”), CUIT N° 30-71130488-2, con domicilio en la calle Colonia 170 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Violeta C. MANDEL, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderada, Alberto D. ROSSI y Marcelo LIBERINI ambos apoderados, quienes celebran el presente acuerdo colectivo (en adelante el “Acuerdo”), articulado con el CCT 634/11 conforme a las cláusulas que a continuación se detallan.
Artículo 1° - Vigencia y ámbito de aplicación
El presente Acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Enero de 2014 y el 31 de Diciembre 2015, y será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el territorio nacional, de conformidad a lo establecido por el CCT 634/11.
Artículo 2° - Articulación Convencional
Este Acuerdo se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo 634/11, por lo tanto, todo aquello no contemplado en el presente acuerdo se regirá por dicha convención colectiva, o por aquella norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 3° - Jornada de Trabajo
La jornada diaria de trabajo del personal administrativo, será de siete horas treinta minutos de lunes a viernes, es decir de treinta y siete horas y media semanales de labor con sábado y domingo franco. La jornada diaria de trabajo del personal técnico y/u operativo, será de siete horas de lunes a viernes, con sábado y domingo franco, es decir treinta y cinco horas semanales de labor.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las partes podrán acordar otros sistemas de distribución de jornadas y francos, como así también regímenes con turnos y/o francos rotativos.
Artículo 4° - Remuneraciones
El salario básico de los trabajadores comprendidos en el presente Acuerdo, se regirá conforme a la escala salarial que se encuentra detallada en el “Anexo A” que se adjunta al presente Acuerdo y que forma parte integrante del mismo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a partir del 1° de octubre de 2014 las remuneraciones se regirán conforme lo establecen las escalas salariales correspondientes al CCT 634/11.
Artículo 5° - Retribución por horas extras
Se consideran horas extraordinarias todas aquellas horas trabajadas en exceso a la jornada convencional establecida en el artículo 3° del presente Acuerdo.
Todas las horas trabajadas a continuación de la jornada establecida en el artículo 3°, se liquidarán con un cincuenta por ciento (50%) de recargo.
Todas las horas trabajadas en días franco, feriados, y días no laborables se liquidaran con un 100% de recargo, y se otorgará además su correspondiente franco compensatorio. Salvo que corresponda a un día normal y habitual de trabajo.
Artículo 6° - Nuevas Funciones
Las funciones del Personal serán categorizadas, definidas y agrupadas salarialmente conforme lo establecen los CCT N° 634/11 y 131/75. Las funciones que se enuncian a continuación, serán agrupadas salarialmente conforme lo establece este artículo.
Fecha de publicación 14/01/2015