MINISTERIO DE TURISMO
Decreto 2627/2014
Designaciones en la Administración de Parques Nacionales.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 0007270/2011, del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, las Leyes Nros. 26.728, 26.784 y 26.895, los Decretos Nros. 1.455 de fecha 3 de setiembre de 1987 y sus modificatorios y 491 de fecha 12 de marzo de 2002, las Decisiones Administrativas Nros. 634 de fecha 3 de agosto de 2012, 1 de fecha 10 de enero de 2012, 1 de fecha 10 de enero de 2013 y 1 de fecha 3 de enero de 2014, la Resolución Conjunta N° 30 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 1 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de fecha 27 de agosto de 2009, la Resolución Conjunta N° 102 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 2 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de fecha 1 de setiembre de 2011, las Resoluciones Nros. 69 de fecha 22 de marzo de 2011, 198 de fecha 1 de setiembre de 2011 y 254 de fecha 27 de octubre de 2011 del Honorable Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y las Resoluciones Nros. 395 y 396 de fecha 28 de setiembre de 2012 de la Presidencia del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que en atención a la responsabilidad primaria asignada por la Ley N° 22.351 a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, frente al proceso de crecimiento, fortalecimiento y desarrollo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y a la complejidad, singularidad y especialidad de las tareas encomendadas a su personal en general y al Cuerpo de Guardaparques Nacionales en particular, resulta necesaria la incorporación de Guardaparques al citado Cuerpo.
Que el Artículo 33 de la Ley N° 22.351 estableció que el control y la vigilancia de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales estarán a cargo del Cuerpo de Guardaparques Nacionales como servicio auxiliar y dependiente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que por el Artículo 44 del Anexo IV al Decreto N° 1.455 de fecha 3 de setiembre de 1987 y sus modificatorios se estableció que el ingreso al Agrupamiento Guardaparques del Cuerpo de Guardaparques Nacionales se producirá por la Categoría G-2 —Guardaparque Asistente—, una vez aprobado el Curso para Aspirantes a Guardaparques Nacionales.
Que por la Resolución Conjunta N° 30 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 1 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de fecha 27 de agosto de 2009 se aprobó el Reglamento de Selección para el Ingreso al Agrupamiento Guardaparques del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
Que por la Resolución N° 69 de fecha 22 de marzo de 2011 del Honorable Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES se estableció la necesidad de cubrir CIEN (100) cargos en la Categoría G-2 del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
Que la Ley N° 26.728, aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2012, estableció en su Artículo 7° que las entidades y jurisdicciones de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por la Decisión Administrativa N° 634 de fecha 3 de agosto de 2012 se exceptuó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 26.728 a los efectos de posibilitar la cobertura de CIEN (100) cargos vacantes en el Agrupamiento Guardaparques del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, en la Categoría G-2 —Guardaparque Asistente—, según los sistemas de selección vigentes.
Que por la Resolución Conjunta N° 102 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 2 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de fecha 1 de setiembre de 2011 se aprobó la currícula teórico-práctica (Plan de Estudios) del CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE dictado en el Centro de Formación y Capacitación en Áreas Protegidas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que por la Resolución N° 198 de fecha 1 de setiembre de 2011 del Honorable Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES se convocó al proceso de selección y llamado a inscripción de postulantes para la cobertura de CINCUENTA (50) cargos vacantes y financiados de la Categoría Guardaparque Asistente (G-2) del Agrupamiento Guardaparques del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
Que por la Resolución N° 254 de fecha 27 de octubre de 2011 del Honorable Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES se designó a los integrantes del Comité de Selección respectivo.
Que por la Resolución N° 395 de fecha 28 de setiembre de 2012 de la Presidencia del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES se aprobó el Orden de Mérito Definitivo de los egresados del CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE - Promoción XXVI.
Que a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y funciones asignados a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES se dictó la Resolución N° 396 de fecha 28 de setiembre de 2012 de la Presidencia del Directorio de dicho organismo, designándose ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL a las personas que superaron las instancias de selección y el Curso para Aspirantes a Guardaparques Nacionales, demostrando condiciones de capacidad e idoneidad para desempeñar las funciones y atribuciones encomendadas al Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
Que mediante el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y conforme lo dispuesto por los Artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.728, 26.784 y 26.895 y 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dánse por designadas a partir del 22 de octubre de 2012, en la Categoría G-2 —Guardaparque Asistente— del Agrupamiento Guardaparques del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, egresadas del Centro de Formación y Capacitación en Áreas Protegidas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, en virtud de la convocatoria aprobada por la Resolución N° 198 de fecha 1 de setiembre de 2011 del Honorable Directorio del citado organismo, con carácter de excepción a los Artículos 7° de las Leyes Nros. 26.728, 26.784 y 26.895.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos E. Meyer.
ANEXO
Fecha de publicación 15/01/2015