MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 514/2014
Bs. As., 9/12/2014
Visto el Expediente N° 1.647.441/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por el sector gremial y la empresa NEWTRONIC SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a foja 51 y a foja 53 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.647.441/14, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convienen un incremento de salarios con naturaleza no remunerativa para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 881/07 “E” del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del mes de Julio de 2014, pasando a ser remunerativo e incluido en el salario básico a partir del día 1 de Julio de 2015, con las prescripciones y demás consideraciones, obran en el texto al cual se remite.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen y de alcance restrictivo.
Que en orden a ello y conforme fuera indicado en la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 39, de fecha 24 de Enero de 2014, corresponde dejar indicado que el incremento pactado resultará considerado remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que las partes le asignaron y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de la seguridad social.
Que en tal sentido, se hace saber que la empresa empleadora deberá arbitrar los medios tendientes a los fines de que el salario neto de los trabajadores no se vea afectado por los descuentos previsionales respectivos y en consecuencia, el monto que hubiese correspondido en virtud del porcentaje de incremento acordado, no sufra mermas en su cuantía.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contravienen el llamado orden público laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar el presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/10, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la empresa NEWTRONIC SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 51 y a foja 53 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.647.441/14 conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/10 y las Actas de ratificación de foja 51 y de foja 53 que lo integran, del Expediente N° 1.647.441/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, gírense los actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 881/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.647.441/14
Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 514/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/10 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1890/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Julio de 2014, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 881/07 “E” signado entre las partes con fecha 29 de Mayo de 2007, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por Luciana Ambrosio —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, y por el sector Empresario la Sra Maria Eugenia Linares en su condición de miembro paritario de la firma Newtronic Sociedad Anónima.
Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen a fin de tratar los siguientes puntos:
De común acuerdo expresan que concurren a este acto objeto de cumplir con el compromiso de revisar las condiciones económicas de las escalas salariales vigentes. En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación se exponen:
PRIMERA: Acordar un incremento total del 30% de naturaleza No Remunerativa sobre los básicos de cada categoría establecida en el presente Convenio bajo el Concepto “Acuerdo No Remunerativo 2014” (Anexo I). A abonarse de la siguiente manera:
1) 15% aplicable sobre el básico de cada categoría a partir del mes de Julio de 2014.
2) 15% aplicable sobre el básico de cada categoría a partir del mes de Enero de 2015.
Se abonarán en los meses de Diciembre 2014 y Junio 2015 el proporcional de SAC que correspondiente sobre los montos resultantes.
Pasando a ser remunerativo a partir del 01/07/2015 e incluyéndolo al sueldo básico vigente (Anexo II).
La suma acordada será abonada en forma proporcional para los trabajadores que se desempeñen en jornada reducida.
SEGUNDA: Las partes dejan constancia que con lo establecido en la cláusula Segunda se cierra la pauta salarial para el Período 2014. Teniendo la mencionada pauta vigencia hasta el mes de Junio de 2015 inclusive. Las partes se comprometen a reunirse durante el segundo semestre del año 2015.
TERCERA: CUARTA: Las partes plantean la necesidad de la modificación de la suma correspondiente al “Plus Bimestral”, de modo que el mismo resulte ser un mayor incentivo para la asistencia perfecta de los trabajadores.
Plus de Presentismo Bimestral: A modo de premiar a los trabajadores que no hayan faltado por ninguna causa en los bimestres de Enero/Febrero, Marzo/Abril, Mayo/Junio, Julio/Agosto, Septiembre/Octubre y Noviembre/Diciembre, la Empresa premiará con una suma fija no remunerativa de $ 200 (pesos Doscientos) a abonar con los sueldos correspondientes al final de cada bimestre anteriormente mencionado.
Para acceder a dicho plus, el empleado/a deberá contar con asistencia perfecta durante cada bimestre mencionado en el párrafo anterior, dependiendo del período de liquidación correspondiente. Las únicas inasistencias contempladas como excepciones para la percepción de este rubro, serán las inasistencias derivadas de: fallecimiento de padres, conyuges, hijos o hermanos; accidente de trabajo y vacaciones”.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 881/07 “E” oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante.
No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
Anexo I
Newtronic SA
Escala Salarial Vigente a partir de Julio de 2014
Anexo II
Newtronic SA
Escala Salarial Vigente a partir de Julio de 2015
Fecha de publicación 15/01/2015