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28 de Junio de 2013

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 516/2014

Bs. As., 9/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.647.440/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/9 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por el sector gremial y la empresa AGROGANADERA EL ENCUENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1318/13 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que si bien a foja 7 las partes hacen referencia al Convenio Colectivo de Trabajo N° 881/07 “E”, debe dejarse indicado que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1318/13 “E”.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que en orden a ello y conforme fuera indicado en la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 295, de fecha 29 de Mayo de 2013; corresponde dejar indicado que el incremento pactado resultará considerado remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que las partes le asignaron y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de la seguridad social.

Que en tal sentido, se hace saber que la empresa empleadora deberá arbitrar los medios tendientes a los fines de que el salario neto de los trabajadores no se vea afectado por los descuentos previsionales respectivos, y en consecuencia, el monto que hubiese correspondido en virtud del porcentaje de incremento acordado, no sufra mermas en su cuantía.

Que los agentes negociales han ratificado el Acuerdo celebrado acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004); debe tenerse presente lo manifestado a foja 3.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la empresa AGROGANADERA EL ENCUENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 6/9 del Expediente N° 1.647.440/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 6/9 del Expediente N° 1.647.440/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1318/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.647.440/14
Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 516/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1892/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Julio de 2014, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1318/13 “E” signado entre las partes con fecha 14 de Febrero de 2013, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por Luciana Ambrosio —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, y por el sector Empresario la Sra Maria Eugenia Linares en su condición de miembro paritario de la firma Agroganadera El Encuentro Sociedad Anónima.
Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen a fin de tratar los siguientes puntos:
De común acuerdo expresan que concurren a este acto objeto de cumplir con el compromiso de revisar las condiciones económicas de las escalas salariales vigentes. En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación se exponen:
PRIMERA: Acordar un incremento total del 30% de naturaleza No Remunerativa sobre los básicos de cada categoría establecida en el presente Convenio bajo el Concepto “Acuerdo No Remunerativo 2014” (Anexo I). A abonarse de la siguiente manera:
1) 15% aplicable sobre el básico de cada categoría a partir del mes de Julio de 2014.
2) 15% aplicable sobre el básico de cada categoría a partir del mes de Enero de 2015.
Se abonarán en los meses de Diciembre 2014 y Junio 2015 el proporcional de SAC que correspondiente sobre los montos resultantes.
Pasando a ser remunerativo a partir del 01/07/2015 e incluyéndolo al sueldo básico vigente (Anexo II).
La suma acordada será abonada en forma proporcional para los trabajadores que se desempeñen en jornada reducida.
SEGUNDA: Las partes dejan constancia que con lo establecido en la cláusula Segunda se cierra la pauta salarial para el Período 2014. Teniendo la mencionada pauta vigencia hasta el mes de Junio de 2015 inclusive. Las partes se comprometen a reunirse durante el segundo semestre del año 2015.
TERCERA: la representación empresaria plantea la necesidad de modificar el régimen de pago del rubro “Plus de Presentismo Cuatrimestral”, de modo que el mismo resulte ser un mayor incentivo para la asistencia perfecta de los trabajadores. Modificándose el mismo de “Plus Presentismo Cuatrimestral” a “Plus Presentismo Bimestral”. Modificándose asimismo el monto a $ 200 (Pesos doscientos).
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 881/07 “E” oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante.
No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

Anexo l
Agroganadera SA
Con Remunerativo incorporado
Escala vigente desde Julio 2014

Anexo II
Agroganadera SA
Con Remunerativo incorporado
Escala vigente desde Julio 2015

Fecha de publicación 15/01/2015