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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2430/2014

Bs. As., 10/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.621.139/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.621.139/14 y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.621.141/14, agregado como fojas 19 a las presentes actuaciones, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO y el AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos instrumentos las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 95/75 E.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO y el AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.621.139/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO y el AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.621.141/14, agregado como fojas 19 al Expediente N° 1.621.139/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los presentes acuerdos obrantes a fojas 2/5 del Expediente N° 1.621.139/14 y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.621.141/14, agregado como fojas 19 al Expediente N° 1.621.139/14.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 95/75 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.612.139/14
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2430/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.621.141/14, agregado a fojas 19 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1909/14 y 1910/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CABA, 28/03/2014
Expediente N° 67.300/98
Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Negociadora del CCT. N° 95/75-E, acuerdan introducir modificaciones que, al no vulnerar principio jurídico ni convencional alguno, permitan adecuar las remuneraciones del personal a las actuales condiciones del mercado, para el período 01/04/2014 al 31/03/2015.
En tal sentido, las partes representadas por la Comisión Negociadora acuerdan:
1°) Otorgar un incremento para todo el personal comprendido en el citado Convenio, sobre el sueldo básico, sus complementos, la antigüedad y los adicionales Acta Acuerdo del 26-03-2011, del 23-10-2007 y 28-9-2012.
2°) El incremento referido en el punto precedente se aplicará con criterio acumulativo y de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) a partir del 1° de abril de 2014, un 15% calculado en la forma ya señalada y con base marzo/14, a liquidar con los haberes del mes de abril.
b) a partir del 1° de julio de 2014 un 7% sobre las remuneraciones de junio de 2014, y
c) a partir del 1° de octubre de 2014 un 7% sobre las remuneraciones de septiembre de 2014.
3°) De común acuerdo las partes fijan a partir del 1° de abril de 2014, los valores para refrigerios y comidas que se detallan a continuación:
a) En aquellos lugares en los cuales el servicio de refrigerio no es prestado en forma directa, se abonará por jornada de trabajo la suma de $ 40.- (pesos cuarenta).
b) El trabajador que labore tres horas continuas o discontinuas en más de su jornada normal, percibirá la suma de $ 80 (pesos ochenta) diarios, en concepto de almuerzo o cena.
Atento celebrarse el presente Acuerdo en el marco de la Comisión Negociadora del CCT. N° 95/75-E, las partes establecen que cualquiera de ellas podrá presentarlo en el expediente citado en el epígrafe, solicitando expresamente a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación.

Fecha de publicación 19/01/2015