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28 de Julio de 2017

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2492/2014

Bs. As., 16/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.362.554/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.362.554/09, a fojas 2 del Expediente N° 1.487.194/11 agregado como foja 26 al principal, a fojas 2/3 del Expediente N° 1.512.410/12 agregado como foja 27 al principal, a fojas 20/25 del Expediente N° 1.530.089/12 agregado como foja 28 al principal y a fojas 117/118 del expediente principal; obran los Acuerdos y Actas Complementarias celebrados entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA, por la parte sindical y la empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establecen esencialmente condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 534/03 “E”.

Que respecto a las sumas extraordinarias pactadas en los acuerdos precitados, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y la empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.362.554/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y la empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.487.194/11 agregado como foja 26 al Expediente N° 1.362.554/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y la empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2/3 del Expediente N° 1.512.410/12 agregado como foja 27 al Expediente N° 1.362.554/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Decláranse homologados el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y la empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 20/25 del Expediente N° 1.530.089/12 agregado como foja 28 al Expediente N° 1.362.554/09 y a fojas 117/118 del Expediente N° 1.362.554/09 respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 Expediente N° 1.362.554/09, el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.487.194/11 agregado como foja 26 al Expediente N° 1.362.554/09, el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.512.410/12 agregado como foja 27 al Expediente N° 1.362.554/09, el Acuerdo y Actas Complementarias obrantes, respectivamente, a fojas 20/25 del Expediente N° 1.530.089/12 agregado como foja 28 al Expediente N° 1.362.554/09 y a fojas 117/118 del Expediente N° 1.362.554/09.

ARTÍCULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 534/03 “E”.

ARTÍCULO 7° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.362.554/09
Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2492/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 del expediente 1.362.554/09, a fojas 2 del expediente 1.487.194/11 agregado como fojas 26, a fojas 2/3 del expediente 1.512.410/12 agregado como fojas 27, a fojas 20/25 del expediente 1.530.089/12 agregado como fojas 28 y a fojas 117/118 del expediente principal, quedando registrados bajo los números 1927/14, 1928/14, 1929/14 y 1930/14 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO INCREMENTO SALARIAL
En Buenos Aires, a los 3 días del mes de Diciembre de 2009, entre la Asociación Gremial del Personal del Mercado de Hacienda de la República Argentina, representada en este acto por los Sres. Carlos Fabián Ochoa —Secretario General—, Juan A. Galeano (Secretario Gremial) Jorge Nelson Pérez (Secretario Administrativo) patrocinados por el Dr. José Luis Guiot; y Mercado de Liniers S.A., representado en este acto por los Sres. Roberto Juan Arancedo, en su carácter de Presidente, Jorge Oscar Rodriguez y Juan José Etala (h), convienen en celebrar el presente acuerdo salarial que tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2010 y que queda sujeto a las cláusulas que a continuación se detalla:
PRIMERO: Se establece incrementar los salarios básicos de todas las categorías incluidas en el Convenio Colectivo de Trabajo en un total del 10% en dos etapas: a partir del 1/10/2009 se otorga un 4% sobre los básicos del mes de septiembre de 2009 y a partir del 1/12/2009 el 6% restante también sobre los básicos del mes de septiembre de 2009. Los valores retroactivos se abonarán en el mes de diciembre 2009 bajo los conceptos: “Retroactivo mes de Octubre 2009” y “Retroactivo mes de Noviembre 2009” ambos importes se imputarán a cada período a efectos del cálculo del S.A.C.
SEGUNDO: Al vencimiento del presente Acuerdo las partes negociarán para el futuro y de no ponerse de acuerdo continuarán abonándose los $ 350,00 hasta que se convenga el nuevo acuerdo salarial. Se acuerda que exclusivamente en el mes de diciembre de 2009 dicha suma será de $ 525,00 no remunerativos volviendo a corresponder la suma de $ 350,00 a partir del mes de enero de 2010.
TERCERO: las partes acuerdan homologar el presente acuerdo dentro de las mismas actuaciones donde se presentó el Convenio Colectivo de Trabajo.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

Fecha de publicación 19/01/2015